Page 192 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 192
4.3.2.7.- Sector de panaderías
19.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE VALLADOLID Y SU PROVINCIA
CÓDIGO CONVENIO 47000375011982
SECTOR PANADERÍAS
PROVINCIA Valladolid
VIGENCIA 2019 - 2022
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.500
HOMBRES 1.000
MUJERES 500
JORNADA 1.800
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,3 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.301,52 € Oficial 1ª: 15.134,63 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 1,52 € Oficial 1ª: 1.834,63 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de
LA IGUALDAD DE TRATO Y nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal
DE OPORTUNIDADES ENTRE o social. Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la mujer,
HOMBRES Y MUJERES de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio
podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo
remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo. Se considera discriminación indirecta por razón
de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la 191
persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha dispo-
sición, criterio o práctica pueden justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que
los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados. En cualquier caso, se considera
discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. Las empresas
realizarán esfuerzos tendentes a lograr la Igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en par-
ticular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre hombres y mujeres.
REGULA EL PRINCIPIO Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación pro-
DE IGUALDAD SALARIAL fesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos
de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio
DE GÉNERO de las medidas de protección para las trabajadoras víctimas de violencia de género en el ámbito laboral
previsto en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación suficientes
para el reconocimiento de víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la Ley citada.
ACOSO SEXUAL Y Cuentas con protocolo para la prevención del acoso por razón de sexo en el trabajo.
POR RAZÓN DE SEXO DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
(Sanciones / Medidas / Protocolo) Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. En virtud de ese derecho, asu-
me que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras, por lo
que rechaza cualquier práctica de este tipo en el trabajo y hace expreso pronunciamiento de no tolerar
estas acciones y de facilitar los medios precisos para impedir su manifestación en el ámbito laboral.
En relación al contenido de esta Declaración de Principios se actuará igualmente con los subcontra-
tistas que ejecuten en el centro de trabajo tareas consideradas como de propia actividad del sector. El
objetivo es que no se produzca el acoso, y si ocurre, garantizar que se dispone de los procedimientos
adecuados para tratar el tema y evitar que se repita. Por consiguiente, este protocolo pretende fomentar
la elaboración y la puesta en práctica de criterios generales que establezcan unos entornos laborales
libres de acosos y en los que las mujeres y hombres respeten mutuamente su integridad y dignidad. En
consecuencia, las partes que forman la Comisión Negociadora se comprometen a regular, por medio del
presente Protocolo, las situaciones que puedan suponer acoso sexual y acoso por razón de sexo en el
trabajo, estableciendo un método que se aplique a su prevención, con las debidas garantías y tomando
en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo.