Page 192 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



        19.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE VALLADOLID Y SU PROVINCIA

         CÓDIGO CONVENIO        47000375011982
         SECTOR                 PANADERÍAS
         PROVINCIA              Valladolid
         VIGENCIA               2019 - 2022
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.500
         HOMBRES                1.000
         MUJERES                500

         JORNADA                1.800
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,3 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.301,52 €  Oficial 1ª: 15.134,63 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 1,52 €   Oficial 1ª: 1.834,63 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   o social. Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la mujer,
         HOMBRES Y MUJERES      de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio
                                podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos  profesionales, condiciones de trabajo
                                remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo. Se considera discriminación indirecta por razón
                                de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la   191
                                persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha dispo-
                                sición, criterio o práctica pueden justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que
                                los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados. En cualquier caso, se considera
                                discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. Las empresas
                                realizarán esfuerzos tendentes a lograr la Igualdad de oportunidades en todas sus políticas,  en par-
                                ticular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
                                laboral entre hombres y mujeres.
         REGULA EL PRINCIPIO    Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación pro-
         DE IGUALDAD SALARIAL   fesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos
                                de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso
                                sexual y del acoso por razón de sexo.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio
         DE GÉNERO              de las medidas de protección para las trabajadoras víctimas de violencia de género en el ámbito laboral
                                previsto en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación suficientes
                                para el reconocimiento de víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la Ley citada.
         ACOSO SEXUAL Y         Cuentas con protocolo para la prevención del acoso por razón de sexo en el trabajo.
         POR RAZÓN DE SEXO      DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. En virtud de ese derecho, asu-
                                me que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras, por lo
                                que rechaza cualquier práctica de este tipo en el trabajo y hace expreso pronunciamiento de no tolerar
                                estas acciones y de facilitar los medios precisos para impedir su manifestación en el ámbito laboral.
                                En relación al contenido de esta Declaración de Principios se actuará igualmente con los subcontra-
                                tistas que ejecuten en el centro de trabajo tareas consideradas como de propia actividad del sector. El
                                objetivo es que no se produzca el acoso, y si ocurre, garantizar que se dispone de los procedimientos
                                adecuados para tratar el tema y evitar que se repita. Por consiguiente, este protocolo pretende fomentar
                                la elaboración y la puesta en práctica de criterios generales que establezcan unos entornos laborales
                                libres de acosos y en los que las mujeres y hombres respeten mutuamente su integridad y dignidad. En
                                consecuencia, las partes que forman la Comisión Negociadora se comprometen a regular, por medio del
                                presente Protocolo, las situaciones que puedan suponer acoso sexual y acoso por razón de sexo en el
                                trabajo, estableciendo un método que se aplique a su prevención, con las debidas garantías y tomando
                                en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y
                                derechos fundamentales en el trabajo.
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