Page 154 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.4.- Sector de especias
1.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PREPARADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE ALICANTE
CÓDIGO CONVENIO 03000875011981
SECTOR ESPECIAS
PROVINCIA Alicante
VIGENCIA 2020 - 2023
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.100
HOMBRES 1.350
MUJERES 750
JORNADA 1.768
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2 %
SALARIO ANUAL Peón: 18.645,09 € Oficial 1ª: 19.423,15 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 5.345,09 € Oficial 1ª: 6.123,15 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Fomento de la igualdad y no discriminación.- Favorecer la aplicación de las políticas de igualdad me-
LA IGUALDAD DE TRATO Y diante la inclusión de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
DE OPORTUNIDADES ENTRE hombres. – Promover el uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio. – Establecer medidas para la
HOMBRES Y MUJERES prevención y actuación en caso de acoso. – Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportu-
nidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral sectorial de este convenio. – Establecer directrices
para la gestión de la igualdad y la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación di-
recta o indirecta por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado 153
civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual, afiliación sindical, lengua
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todo ello con el fin de alcanzar una gestión
óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer oportunidades reales, apo-
yándose en un permanente recurso al diálogo social.
REGULA EL PRINCIPIO La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfe-
DE IGUALDAD SALARIAL cha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que
pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de
aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los facto-
res estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades
se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. La empresa llevará un registro con los valores medios de los
salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo
y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN En materia de reducción de jornada para víctimas de violencia de género y terrorismo, se estará a lo
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA dispuesto en el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores.
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo.- Las empresas quedan
POR RAZÓN DE SEXO comprometidas a desarrollar en la medida de sus posibilidades un protocolo de prevención y actuación
(Sanciones / Medidas / Protocolo) en caso de acoso. Como Anexo al convenio colectivo se adjunta un modelo de protocolo, así como un
modelo de denuncia, que podrá ser de aplicación en las empresas que no dispongan de uno propio y
sirviendo de referencia para el resto de las empresas.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Toda persona trabajadora queda y está obligada a registrar su jornada diaria de trabajo, a través de los
medios y herramientas que ponga a su disposición la empresa. En el sistema de registro horario que
se le facilite, ya sea digital o manual, informará del inicio y de la finalización de la jornada de trabajo
efectivo en el puesto de trabajo, así como en su caso de los descansos.
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES