Page 131 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        46.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR FAENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

         CÓDIGO CONVENIO        41001235011981
         VIGENCIA               2017-2021
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, y
                                así sucesívamente, Sí con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus
                                prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma. La representación que realice la de-
                                nuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser
                                por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La
                                comunicación deberá efectuarse Símultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se
                                enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  123.000
         MUJERES                24.000
         HOMBRES                99.000
         JORNADA                1.781 horas anuales.
         VACACIONES             31 días naturales.
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019

         INCREMENTO SALARIAL    1,25%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.904,80   Oficial 1ª: 14.471,70
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    En los supuestos de incapacidad temporal derivados de accidentes de trabajo o enfermedad común, el
                                trabajador fijo, tendrá derecho a que la empresa cubra la diferencia entre el 100% de su salario real y la   131
                                prestación que perciba de la Seguridad Social o Mutua.
                                El citado complemento lo percibirá dicho trabajador, desde el nacimiento del derecho al percibo del sub-
                                sídio por I.T. con un máximo de 60 días en caso de enfermedad común y accidente no laboral. En caso
                                de accidente de trabajo el citado complemento lo percibirá con un de 90 días.
                                El trabajador fijo discontinuo lo percibirá mientras esté trabajando, con el máximo establecido en el pá-
                                rrafo anterior para el trabajador fijo.
                                En el supuesto de accidente de trabajo del trabajador eventual, tendrá derecho a que la empresa cubra
                                la diferencia entre su salario, y la prestación que perciba de la Mutua, hasta que finalice su contrato, con
                                un límite de 30 días.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Bolsa de contratación
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Comisión de Igualdad
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASAJA Y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES  Anexo I
                                Obligaciones básícas de los empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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