Page 131 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
46.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR FAENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.
CÓDIGO CONVENIO 41001235011981
VIGENCIA 2017-2021
DENUNCIA DEL CONVENIO Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, y
así sucesívamente, Sí con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus
prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma. La representación que realice la de-
nuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser
por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La
comunicación deberá efectuarse Símultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se
enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 123.000
MUJERES 24.000
HOMBRES 99.000
JORNADA 1.781 horas anuales.
VACACIONES 31 días naturales.
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1,25%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 13.904,80 Oficial 1ª: 14.471,70
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En los supuestos de incapacidad temporal derivados de accidentes de trabajo o enfermedad común, el
trabajador fijo, tendrá derecho a que la empresa cubra la diferencia entre el 100% de su salario real y la 131
prestación que perciba de la Seguridad Social o Mutua.
El citado complemento lo percibirá dicho trabajador, desde el nacimiento del derecho al percibo del sub-
sídio por I.T. con un máximo de 60 días en caso de enfermedad común y accidente no laboral. En caso
de accidente de trabajo el citado complemento lo percibirá con un de 90 días.
El trabajador fijo discontinuo lo percibirá mientras esté trabajando, con el máximo establecido en el pá-
rrafo anterior para el trabajador fijo.
En el supuesto de accidente de trabajo del trabajador eventual, tendrá derecho a que la empresa cubra
la diferencia entre su salario, y la prestación que perciba de la Mutua, hasta que finalice su contrato, con
un límite de 30 días.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Bolsa de contratación
VIOLENCIA DE GÉNERO Comisión de Igualdad
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASAJA Y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES Anexo I
Obligaciones básícas de los empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.