Page 135 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        50.-CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

         CÓDIGO CONVENIO        44000445011997
         VIGENCIA               2015
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimien-
                                to, previa comunicación a la otra parte.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  0
         MUJERES                0
         HOMBRES                0
         JORNADA                1.563 horas anuales.
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2015

         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+ porcentaje pacatado
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.211,50   Oficial 1ª: 12.074,25
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                                SI. En caso de que el trabajador se encuentre en Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad
                                profesional o accidente de trabajo, la empresa completará al trabajador que esté en dicha situación
         COMPLEMENTO DE I.T.    hasta el 100% del salario real. Este complemento se abonará desde el 1º día de dicha situación hasta un
                                máximo de 6 meses. En caso de que el trabajador se encuentre en I.T. derivada de enfermedad común o
                                accidente no laboral, la empresa complementará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100%
                                de su base de cotización. Este complemento se abonará desde el 12º día de dicha situación hasta un
                                máximo de 6 meses.                                                             135
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO

                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASAJA, UAGA Y UGT
         VARIOS / OBSERVACIONES  Vigente hasta 2016. Sin actualizar salarios
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