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4.3.8.- Sector de frutos secos



               5.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LOS FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA.
                VIGENCIA               2018-2020
                CÓDIGO CONVENIO        43000515011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia proponiendo la revisión o rescisión del Convenio se realizará, a través de las centrales sindicales
                                       o asociaciones de empresarios, con una antelación de tres meses a la fecha de terminación del mismo o de
                                       cualquiera de sus prórrogas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  900
                HOMBRES                500
                MUJERES                400
                JORNADA                1.796 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de 18 días
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.890,64   Oficial 1ª: 17.611,98
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   El incremento salarial para el año 2018 será el IPC de Catalunya de 2017 + 0,3%
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad debidamente justifi cada por la baja médica y sin internamiento, el personal,
                                       además de las prestaciones de la Seguridad Social que le corresponda, tendrá derecho a percibir de la
                                       empresa una prestación complementaria consistente en el 15% de su salario base y antigüedad.
                                       Dicha prestación, se percibirá a partir de los 15 días de la baja médica y hasta el fi n de la contingencia
                                       que la motiva, en el bien entendido de que su abono concede a la empresa a someter a su perceptor a
                                       la inspección médica.
      292                              En situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo se abonará el 100% del salario
                                       total del convenio correspondiente al grupo profesional del trabajador o trabajadora; ello sin perjuicio de
                                       que por aplicación de las normas aplicables a los accidentes de trabajo tenga derecho a percibir cantidad
                                       superior, en cuyo caso se aplicará la superior que corresponda En caso de internamiento por intervención
                                       quirúrgica y a cuenta de la Seguridad Social debida a enfermedad la  empresa completará a su costa el
                                       salario real que el productor percibía estando en activo y ello mientras dure dicho internamiento.
                CLÁUSULA DE            Creación neta de empleo
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según Ley
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Según Ley
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y PATRONALES
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