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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
52.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE TOLEDO.
VIGENCIA 2018/2019
CÓDIGO CONVENIO 45000075011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado Sín neceSídad de previo requerimiento.
Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su
contenido.
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.098
MUJERES 400
HOMBRES 1.698
JORNADA 1.784 horas anuales.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios de 22 días
SALARIO ANUAL Peón: 12.878,07 Oficial 1ª: 14.067,09
INCREMENTO SALARIAL 1,10%.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral de los trabajadores/as com-
prendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, la empresa complementará a los trabajadores/
as que se encuentre en esta Sítuación con el 25% del salario mínimo InterprofeSíonal a partir del quinto
día de baja.
En caso de accidente laboral los trabajadores que se encuentren en Sítuación de baja medica por esta
causa, la empresa completará la prestación a la que tuvieran derecho, con el 25% del salario mínimo
InterprofeSíonal a partir del cuarto día. 135
Este complemento se abonará únicamente mientras la relación laboral esté vigente y Síempre que el
trabajador tenga cubierto el periodo de carencia requerido para tener derecho a la prestación.
CLÁUSULA DE Incremento de la contratación indefinida. Limitación de las ETT´s
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Desarrollado en artículo 46
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Artículo específico dedicado a la Mujer trabajadora. Medidas de igualdad y conciliación
VIOLENCIA DE GÉNERO Los trabajadores que tengan la conSíderación de víctimas de violencia de género o de víctimas del te-
rrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la aSístencia social integral,
a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
PARTES FIRMANTES ASAJA, UGT, CCOO Y USO
BUENAS PRÁCTICAS Medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo