Page 135 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 135

4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        52.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE TOLEDO.

         VIGENCIA               2018/2019
         CÓDIGO CONVENIO        45000075011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado  Sín neceSídad de previo requerimiento.
                                Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su
                                contenido.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.098
         MUJERES                400
         HOMBRES                1.698
         JORNADA                1.784 horas anuales.
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios de 22 días
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.878,07   Oficial 1ª: 14.067,09
         INCREMENTO SALARIAL    1,10%.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO

         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral de los trabajadores/as com-
                                prendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, la empresa complementará a los trabajadores/
                                as que se encuentre en esta Sítuación con el 25% del salario mínimo InterprofeSíonal a partir del quinto
                                día de baja.
                                En caso de accidente laboral los trabajadores que se encuentren en Sítuación de baja medica por esta
                                causa, la empresa completará la prestación a la que tuvieran derecho, con el 25% del salario mínimo
                                InterprofeSíonal a partir del cuarto día.                                      135
                                Este complemento se abonará únicamente mientras la relación laboral esté vigente y Síempre que el
                                trabajador tenga cubierto el periodo de carencia requerido para tener derecho a la prestación.
         CLÁUSULA DE            Incremento de la contratación indefinida. Limitación de las ETT´s
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Desarrollado en artículo 46
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Artículo específico dedicado a la Mujer trabajadora. Medidas de igualdad y conciliación
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Los trabajadores que tengan la conSíderación de víctimas de violencia de género o de víctimas del te-
                                rrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la aSístencia social integral,
                                a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
         PARTES FIRMANTES       ASAJA, UGT, CCOO Y USO
         BUENAS PRÁCTICAS       Medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo
   130   131   132   133   134   135   136   137   138   139   140