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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        54.-CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE AGRIOS DE VALENCIA.

         VIGENCIA               2017/2019
         CÓDIGO CONVENIO        46000565011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Un mes.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
         MUJERES                400
         HOMBRES                600
         JORNADA                1.768 horas anuales.
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  5 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.201,11   Oficial 1ª: 16.914,47
         INCREMENTO SALARIAL    1,70%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Cláusula de revisíón salarial: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el
                                INE, registrase al 31 de diciembre de cada uno de los dos años de vigencia del Convenio, un incremento
                                superior al incremento salarial inicialmente pactado para cada uno de los años de vigencia, se efectuará
                                una revisíón salarial, por la diferencia que exista entre el IPC real y el incremento pactado inicialmente,
                                abonándose en el primer trimestre del año.
         COMPLEMENTO DE I.T.    En esta Sítuación, y Sín perjuicio de otras Sítuaciones legales o convencionales que se le reconozcan,
                                el trabajador/a percibirá el 25 por 100 de su salario Sín que  este beneficio pueda exceder de cuatro
                                días por año. En estos casos en que la I.T. se origine por accidente laboral, la empresa completará las
                                prestaciones que  correspondan, hasta que en su conjunto perciba el accidentado el 100 por 100 de
                                sus ingresos habituales desde el primer día de la baja; en los casos producidos.
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                                por enfermedad la empresa abonará desde el primer día de la baja, sobre su base de cotización a la
                                Seguridad Social particular: el 25 por 100, Síempre que el trabajador/a hubiese agotado el derecho que
                                see reconoce en el punto primero del presente artículo.
         CLÁUSULA DE            Ampliamente desarrollado en artículo 13
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Seguridad e higiene
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Medidas lactancia y maternidad
         VIOLENCIA DE GÉNERO    La trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho, para hacer efectiva su protección o su
                                derecho a la aSístencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
                                cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
                                aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
                                la empresa.
         PARTES FIRMANTES       A.I.Z.C.E., CCOO Y UGT
         BUENAS PRÁCTICAS       Artículo con Declaración antidiscriminatoria
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