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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
54.-CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE AGRIOS DE VALENCIA.
VIGENCIA 2017/2019
CÓDIGO CONVENIO 46000565011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Un mes.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
MUJERES 400
HOMBRES 600
JORNADA 1.768 horas anuales.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 5 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 15.201,11 Oficial 1ª: 16.914,47
INCREMENTO SALARIAL 1,70%
CLÁUSULA DE REVISIÓN Cláusula de revisíón salarial: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el
INE, registrase al 31 de diciembre de cada uno de los dos años de vigencia del Convenio, un incremento
superior al incremento salarial inicialmente pactado para cada uno de los años de vigencia, se efectuará
una revisíón salarial, por la diferencia que exista entre el IPC real y el incremento pactado inicialmente,
abonándose en el primer trimestre del año.
COMPLEMENTO DE I.T. En esta Sítuación, y Sín perjuicio de otras Sítuaciones legales o convencionales que se le reconozcan,
el trabajador/a percibirá el 25 por 100 de su salario Sín que este beneficio pueda exceder de cuatro
días por año. En estos casos en que la I.T. se origine por accidente laboral, la empresa completará las
prestaciones que correspondan, hasta que en su conjunto perciba el accidentado el 100 por 100 de
sus ingresos habituales desde el primer día de la baja; en los casos producidos.
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por enfermedad la empresa abonará desde el primer día de la baja, sobre su base de cotización a la
Seguridad Social particular: el 25 por 100, Síempre que el trabajador/a hubiese agotado el derecho que
see reconoce en el punto primero del presente artículo.
CLÁUSULA DE Ampliamente desarrollado en artículo 13
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Seguridad e higiene
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Medidas lactancia y maternidad
VIOLENCIA DE GÉNERO La trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la aSístencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la empresa.
PARTES FIRMANTES A.I.Z.C.E., CCOO Y UGT
BUENAS PRÁCTICAS Artículo con Declaración antidiscriminatoria