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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               51.-CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL.
               (Vigente hasta 2016. Sín actualizar salarios)

                VIGENCIA               2015
                CÓDIGO CONVENIO        44000445011997
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimien-
                                       to, previa comunicación a la otra parte.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  —
                MUJERES                —
                HOMBRES                —
                JORNADA                1.593 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días salario convenio+porcentaje pactado
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.211,50   Oficial 1ª: 12.074,25
                INCREMENTO SALARIAL    En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2016, se incre-
                                       mentará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el
                                       Instituto Nacional de Estadística.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    SI. En caso de que el trabajador se encuentre en Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad
                                       profesional o accidente de trabajo, la empresa completará al trabajador que esté en dicha situación
                                       hasta el 100% del salario real. Este complemento se abonará desde el 1º día de dicha situación hasta un
                                       máximo de 6 meses. En caso de que el trabajador se encuentre en I.T. derivada de enfermedad común o
                                       accidente no laboral, la empresa complementará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100%
      134                              de su base de cotización. Este complemento se abonará desde el 12º día de dicha situación hasta un
                                       máximo de 6 meses.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASAJA, UAGA Y UGT
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