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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
47.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR FAENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.
VIGENCIA 2012/2016
CÓDIGO CONVENIO 41001235011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, y
así sucesívamente, Sí con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus
prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma. La representación que realice la de-
nuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser
por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La
comunicación deberá efectuarse Símultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se
enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 123.000
MUJERES 24.000
HOMBRES 99.000
JORNADA 1.781 horas anuales.
VACACIONES 31 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 13.904,80 Oficial 1ª: 14.471,70
INCREMENTO SALARIAL 1,25%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En los supuestos de incapacidad temporal derivados de accidentes de trabajo o enfermedad común, el
trabajador fijo, tendrá derecho a que la empresa cubra la diferencia entre el 100% de su salario real y la
prestación que perciba de la Seguridad Social o Mutua.
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El citado complemento lo percibirá dicho trabajador, desde el nacimiento del derecho al percibo del sub-
sídio por I.T. con un máximo de 60 días en caso de enfermedad común y accidente no laboral. En caso
de accidente de trabajo el citado complemento lo percibirá con un de 90 días.
El trabajador fijo discontinuo lo percibirá mientras esté trabajando, con el máximo establecido en el pá-
rrafo anterior para el trabajador fijo.
En el supuesto de accidente de trabajo del trabajador eventual, tendrá derecho a que la empresa cubra
la diferencia entre su salario, y la prestación que perciba de la Mutua, hasta que finalice su contrato, con
un límite de 30 días.
CLÁUSULA DE Bolsa de contratación
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sístema de acreditación en formación para la prevención de riesgos laborales.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Sístema de acreditación en formación para la prevención de riesgos laborales.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Comisión de Igualdad.
VIOLENCIA DE GÉNERO Medidas facilitadoras para las víctimas de violencia de género.
PARTES FIRMANTES ASAJA Y CC.OO
BUENAS PRÁCTICAS Anexo I
Obligaciones básícas de los empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Anexo II. Permisos