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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               47.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR FAENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

                VIGENCIA               2012/2016
                CÓDIGO CONVENIO        41001235011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, y
                                       así sucesívamente, Sí con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus
                                       prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma. La representación que realice la de-
                                       nuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser
                                       por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La
                                       comunicación deberá efectuarse Símultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se
                                       enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  123.000
                MUJERES                24.000
                HOMBRES                99.000
                JORNADA                1.781 horas anuales.
                VACACIONES             31 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias

                SALARIO ANUAL          Peón: 13.904,80   Oficial 1ª: 14.471,70
                INCREMENTO SALARIAL    1,25%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los supuestos de incapacidad temporal derivados de accidentes de trabajo o enfermedad común, el
                                       trabajador fijo, tendrá derecho a que la empresa cubra la diferencia entre el 100% de su salario real y la
                                       prestación que perciba de la Seguridad Social o Mutua.
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                                       El citado complemento lo percibirá dicho trabajador, desde el nacimiento del derecho al percibo del sub-
                                       sídio por I.T. con un máximo de 60 días en caso de enfermedad común y accidente no laboral. En caso
                                       de accidente de trabajo el citado complemento lo percibirá con un de 90 días.
                                       El trabajador fijo discontinuo lo percibirá mientras esté trabajando, con el máximo establecido en el pá-
                                       rrafo anterior para el trabajador fijo.
                                       En el supuesto de accidente de trabajo del trabajador eventual, tendrá derecho a que la empresa cubra
                                       la diferencia entre su salario, y la prestación que perciba de la Mutua, hasta que finalice su contrato, con
                                       un límite de 30 días.
                CLÁUSULA DE            Bolsa de contratación
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sístema de acreditación en formación para la prevención de riesgos laborales.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Sístema de acreditación en formación para la prevención de riesgos laborales.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Comisión de Igualdad.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Medidas facilitadoras para las víctimas de violencia de género.
                PARTES FIRMANTES       ASAJA Y CC.OO
                BUENAS PRÁCTICAS       Anexo I
                                       Obligaciones básícas de los empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
                                       Anexo II. Permisos
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