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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               57.-CONVENIO COLECTIVO PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

                VIGENCIA               2017/2018
                CÓDIGO CONVENIO        50000045011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente convenio se producirá de forma automática con tres meses de antelación a la
                                       fecha su vencimiento, es decir el 1 de octubre de 2018.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  5.000
                MUJERES                1.500
                HOMBRES                3.500
                JORNADA                1.752 horas anuales.
                VACACIONES             22 días laborables.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.+Complementos
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.065,11   Oficial 1ª: 17.789,84

                INCREMENTO SALARIAL    1,30%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí. En caso de que el IPC del año 2018 fuera superior al 1,3%, el incremento salarial del año 2018 se
                                       revisará en el mismo porcentaje que la diferencia entre el 1,3% y ese IPC final, abonándose la misma
                                       durante el primer trimestre de 2019. En caso de que el IPC del año 2018 sea inferior al 1,3%, no se
                                       producirá ninguna revisíón.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad pro-
                                       fesíonal o accidente de trabajo, la empresa completará al trabajador que esté en dicha sítuación hasta el
                                       100% del salario real, mientras dure esta contingencia, con el único límite que el que pudiera existir por
                                       la duración del contrato laboral.
      140                              En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completará al trabajador que esté en
                                       dicha sítuación hasta el 100% del salario real desde el primer día, hasta un máximo de cuatro meses, o
                                       hasta la finalización del contrato en caso de que éste acaezca antes de los cuatro meses.
                CLÁUSULA DE            SI
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI

                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       UAGA, ARAGA, ASAJA, UGT, CC.OO.
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