Page 418 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
vacantes que se produzcan en aquellos puestos de trabajo en los que se encuentren
menos representadas.
Medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo
En los Convenios de empresa analizados, se observa que tan solo en 3 de los 10
convenios, se recogen medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de
sexo, es decir, el 30% de los convenios analizados del sector Lácteo.
Hay que señalar que el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas es uno de
ellos y, en este sentido, cuenta con un Protocolo de actuación ante situaciones de
acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral (moral o moobbing) en su Disposición
adicional décima. Este Protocolo recoge las definiciones de acoso sexual, acoso por
razón de sexo y acoso moral, marca los principios que regirán el procedimiento de
actuación y describe el procedimiento con participación activa de la RLT y/o de la
Comisión de Igualdad “debiendo estar presente en todo el procedimiento como parte
integrante de la comisión creada al efecto”.
Este protocolo no establece dos tipos de procedimiento: informal y formal y marca
como plazo demasiado largo para resolver los casos de acoso sexual y acoso por razón
de sexo, 20 días.
Otro convenio en el que se encuentra alguna mención al acoso sexual y acoso por
razón de sexo es el Convenio Colectivo de Puleva Foods Granada, empresa relacionada
con productos MDD.
Este Convenio no recoge medidas preventivas contra el acoso, tan solo se limita a
incorporar entre las funciones de la Comisión de Igualdad la de negociar y difundir
Códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones
concretas de forma ción relacionadas con el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Encontramos alguna referencia, escasa, en el Convenio Colectivo de Schereiber Foods,
en el centro de Toledo. También se incluye dentro de las funciones de la Comisión
de Igualdad: establecer medidas contra el acoso sexual, el mobbing y la violencia de
género. Asimismo este convenio, incluye el acoso sexual y acoso por razón de sexo
entre las faltas muy graves.
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