Page 370 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 21.- Enfermedad o Accidentes.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, en los noventa
Complemento IT EC
primeros días de baja un complemento hasta alcanzar el 100% de la
retribución total
Artículo 21.- Enfermedad o Accidentes. En los casos de baja por AT,
Complemento IT AT EP complemento desde el primer día hasta alcanzar el 100% de sus
Hospitalización
retribuciones
Seguro Colectivo
Prestaciones y Ayudas familiares
Artículo 19.- Premio de constancia e indemnización por cese.
- Al cumplir los 15 años de servicio: 1 mensualidad.
- Al cumplir los 22 años de servicio: 2 mensualidades.
Premios de Permanencia o - Al cumplir los 32 años de servicio: 3 mensualidades.
Vinculación
Asimismo los trabajadores fijos-discontinuos percibirán de la empresa
una mensualidad de su salario cuando cumplan los 180 meses de servicio
en la empresa
Artículo 18.- Indemnización por accidente de trabajo.
Muerte sobrevenida por accidente de trabajo, invalidez permanente total,
absoluta o gran invalidez 25.469 euros para 2020 y 2021
Artículo 17.- Ayuda por fallecimiento.
Fallecimiento de un trabajador:
Incapacidad Permanente
• Hasta 4 años de servicio: 2 meses de salario real.
• De 4 a 6 años de servicio: 3 meses de salario real.
• De 6 a 8 años de servicio: 4 meses de salario real.
• De 8 a 10 años de servicio: 5 meses de salario real.
• A partir de 10 años de servicio: 6 meses de salario real.
Artículo 20.- Ayuda por jubilación.
Las empresas concederán un premio de constancia a aquellos trabajadores
que se jubilen reglamentariamente a los 65 años, cuya cuantía será de 2
mensualidades del salario real que viniese percibiendo el trabajador.
Los trabajadores que se jubilen con antelación a los 65 años
voluntariamente y siempre que lleven 18 años en la empresa, percibirán 2
Jubilación y premio de mensualidades de salario real por cada uno de los años en que anticipen
jubilación su jubilación.
Todos los trabajadores con una permanencia de 18 o más años en la
empresa, que se jubilen anticipadamente por invalidez, percibirán de la
empresa la cantidad equivalente a 2 mensualidades de salario real. En
este supuesto, y siempre que se jubilen a partir de los 60 años percibirán
de la empresa dos mensualidades de salario real por cada uno de los
años en que anticipen su jubilación anticipada por invalidez.
Planes de pensiones y previsión
social
Otras mejoras sociales
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
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