Page 365 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                Cláusula de Estabilidad en el empleo
                Regulación de contratación temporal



                                                 DERECHOS SINDICALES
                                  ART. 36. GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL
                                  Dispondrán del crédito horario de 25 horas mensuales, ampliables a 30 retribuidas con
                                  cargo a la empresa, las cuales podrán acumularse trimestralmente. Las referidas 5 horas
                                  de aumento solo se concederán por asistencia a cursos de formación previamente
                Acumulación de    notificados. No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre
                horas             el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o de
                                  miembros de comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios
                                  colectivos, en los que sean afectados y lo que se refiere a la celebración de sesiones
                                  oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en
                                  cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
                                  ART. 33. Secciones sindicales.
                                  Las centrales sindicales presentes en la empresa podrán constituir en los centros de
                Delegado sindical
                                  trabajo las correspondientes secciones sindicales. Estas elegirán entre sus miembros un
                                  delegado Sindical de conformidad con lo establecido en las L.O.L.S.
                Otros derechos
                sindicales


                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                         ART. 23. COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
                                         En caso debidamente acreditado de incapacidad temporal por EC o AT, la
                Complemento IT EC
                                         empresa completará hasta el 100%  el salario de la persona trabajadora afectada.
                                         Dicho complemento será abonado desde el primer día.
                Complemento IT AT EP     ART. 23. COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE: 100%
                Hospitalización          desde el 1º dia
                                         ART. 24. SEGURO COLECTIVO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.-
                                         Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez
                Seguro Colectivo
                                         o muerte, en caso de accidente de trabajo o EC: 15.000,00 euros.

                Prestaciones y Ayudas
                familiares
                Premios de Permanencia
                o Vinculación
                Incapacidad Permanente   ART. 24. SEGURO COLECTIVO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

                                         Art. 26. Jubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial.
                                         Jubilación anticipada y jubilación parcial:
                                         Las personas trabajadoras a los que les falte un año para acceder a la jubilación
                                         voluntaria, podrán acceder a la misma debiendo la empresa contratar, para suplir
                                         su puesto, a una persona que esté inscrita como demandante de empleo. En
                Jubilación y premio de
                jubilación               estos casos la persona trabajadora que se jubile mantendría el 100% de su base
                                         de cotización. Para las personas trabajadoras que voluntariamente se jubilen
                                         antes de su edad correspondiente, se establecen las siguientes indemnizaciones:
                                         - 9 meses último salario 4 años antes de su edad de jubilación
                                         - 8 meses último salario 3 años antes de su edad de jubilación
                                         - 7 meses último salario 2 años antes de su edad de jubilación
                Planes de pensiones y
                previsión social

                Otras mejoras sociales




                                                                                                                365
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