Page 365 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Cláusula de Estabilidad en el empleo
Regulación de contratación temporal
DERECHOS SINDICALES
ART. 36. GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL
Dispondrán del crédito horario de 25 horas mensuales, ampliables a 30 retribuidas con
cargo a la empresa, las cuales podrán acumularse trimestralmente. Las referidas 5 horas
de aumento solo se concederán por asistencia a cursos de formación previamente
Acumulación de notificados. No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre
horas el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o de
miembros de comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios
colectivos, en los que sean afectados y lo que se refiere a la celebración de sesiones
oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en
cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
ART. 33. Secciones sindicales.
Las centrales sindicales presentes en la empresa podrán constituir en los centros de
Delegado sindical
trabajo las correspondientes secciones sindicales. Estas elegirán entre sus miembros un
delegado Sindical de conformidad con lo establecido en las L.O.L.S.
Otros derechos
sindicales
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
ART. 23. COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso debidamente acreditado de incapacidad temporal por EC o AT, la
Complemento IT EC
empresa completará hasta el 100% el salario de la persona trabajadora afectada.
Dicho complemento será abonado desde el primer día.
Complemento IT AT EP ART. 23. COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE: 100%
Hospitalización desde el 1º dia
ART. 24. SEGURO COLECTIVO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.-
Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez
Seguro Colectivo
o muerte, en caso de accidente de trabajo o EC: 15.000,00 euros.
Prestaciones y Ayudas
familiares
Premios de Permanencia
o Vinculación
Incapacidad Permanente ART. 24. SEGURO COLECTIVO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
Art. 26. Jubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial.
Jubilación anticipada y jubilación parcial:
Las personas trabajadoras a los que les falte un año para acceder a la jubilación
voluntaria, podrán acceder a la misma debiendo la empresa contratar, para suplir
su puesto, a una persona que esté inscrita como demandante de empleo. En
Jubilación y premio de
jubilación estos casos la persona trabajadora que se jubile mantendría el 100% de su base
de cotización. Para las personas trabajadoras que voluntariamente se jubilen
antes de su edad correspondiente, se establecen las siguientes indemnizaciones:
- 9 meses último salario 4 años antes de su edad de jubilación
- 8 meses último salario 3 años antes de su edad de jubilación
- 7 meses último salario 2 años antes de su edad de jubilación
Planes de pensiones y
previsión social
Otras mejoras sociales
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