Page 369 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
SALARIOS
Salario mínimo
anual (€/año) Peón 15.775,06 € Oficial 1ª 16.774,10 €
Nº pagas 2 Importe pagas Art. 26. 30 dias salario base+ antigüedad +
extraordinarias extraordinarias Beneficios
Incremento 0,00%
Salarial
Cláusula NO
revisión salarial
Salario variable
Artículo 25.- Antigüedad. Los trabajadores afectados por el presente convenio que
hayan sido contratados con anterioridad al 1 de enero de 2013 percibirán en concepto
de antigüedad dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10%. Los trabajadores de
temporada y/o fijos discontinuos disfrutarán de igual beneficio, computándose a estos
Antigüedad efectos cada dos temporadas consecutivas como un año de servicios. Los trabajadores
que hayan sido contratados a partir de 1 de enero de 2017 percibirán en concepto de
antigüedad tres bienios del 5% y dos quinquenios del 10%. Los trabajadores de temporada
y/o fijos discontinuos disfrutarán de igual beneficio, computándose a estos efectos cada
dos temporadas consecutivas como un año de servicios
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 7.- Contratos de trabajo.
A partir del 1 de enero de 2013, aquellos trabajadores temporales de
Cláusula de Estabilidad en el
empleo campaña que realicen 3 campañas consecutivas con una duración
mínima de trabajo superior a 30 días por campaña pasarán a la situación
de fijos-discontinuos
Artículo 7.- Contratos de trabajo.
En la contratación de trabajadores temporales para la campaña de
elaboración en las empresas tendrán preferencia, en todo caso, los
que hubieran trabajado en la misma empresa en temporadas anteriores
durante un periodo mínimo de 30 días por temporada o campaña, y
Regulación de contratación dentro de esta preferencia por riguroso orden de antigüedad entre los de
temporal igual grupo profesional.
a) Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o excesos de pedidos. Dentro del ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo, el contrato eventual por circunstancias de
la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de
un periodo de duración de 18 meses.
DERECHOS SINDICALES
Artículo 35.- Crédito horario.
Las horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa o Delegados
Acumulación de horas de Personal podrán acumularse en favor de uno o varios de sus miembros,
en cómputo anual, sin rebasar el máximo total determinado por este
convenio
Delegado sindical
Artículo 35.- Crédito horario.
f) Todos los trabajadores tendrán derecho a una hora al mes para la
Otros derechos sindicales
asistencia a asambleas convocadas por las centrales sindicales, en ningún
caso supondrán la paralización del proceso productivo
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