Page 369 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                                        SALARIOS
                Salario mínimo
                anual (€/año)   Peón         15.775,06 €                 Oficial 1ª  16.774,10 €

                Nº pagas        2            Importe pagas       Art. 26. 30 dias salario base+ antigüedad  +
                extraordinarias              extraordinarias     Beneficios
                Incremento      0,00%
                Salarial
                Cláusula        NO
                revisión salarial
                Salario variable

                                Artículo 25.- Antigüedad. Los trabajadores afectados por el presente convenio que
                                hayan sido contratados con anterioridad al 1 de enero de 2013 percibirán en concepto
                                de antigüedad dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10%. Los trabajadores de
                                temporada y/o fijos discontinuos disfrutarán de igual beneficio, computándose a estos
                Antigüedad      efectos cada dos temporadas consecutivas como un año de servicios. Los trabajadores
                                que hayan sido contratados a partir de 1 de enero de 2017 percibirán en concepto de
                                antigüedad tres bienios del 5% y dos quinquenios del 10%. Los trabajadores de temporada
                                y/o fijos discontinuos disfrutarán de igual beneficio, computándose a estos efectos cada
                                dos temporadas consecutivas como un año de servicios



                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                                              Artículo 7.- Contratos de trabajo.
                                              A partir del  1 de enero de 2013, aquellos  trabajadores temporales de
                Cláusula de Estabilidad en el
                empleo                        campaña que realicen 3 campañas consecutivas con una duración
                                              mínima de trabajo superior a 30 días por campaña pasarán a la situación
                                              de fijos-discontinuos
                                              Artículo 7.- Contratos de trabajo.
                                              En la contratación de trabajadores temporales para la campaña de
                                              elaboración en las empresas tendrán preferencia, en todo caso, los
                                              que hubieran trabajado en la misma empresa en temporadas anteriores
                                              durante un periodo mínimo de 30 días por temporada o campaña, y
                Regulación de contratación    dentro de esta preferencia por riguroso orden de antigüedad entre los de
                temporal                      igual grupo profesional.
                                              a) Contrato eventual por circunstancias  del mercado, acumulación
                                              de  tareas  o  excesos  de  pedidos.  Dentro  del  ámbito  de  aplicación  del
                                              presente convenio colectivo, el contrato eventual por circunstancias de
                                              la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de
                                              un periodo de duración de 18 meses.



                                                 DERECHOS SINDICALES
                                              Artículo 35.- Crédito horario.
                                              Las horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa o Delegados
                Acumulación de horas          de Personal podrán acumularse en favor de uno o varios de sus miembros,
                                              en cómputo anual, sin rebasar el máximo total determinado por este
                                              convenio
                Delegado sindical
                                              Artículo 35.- Crédito horario.
                                              f)  Todos  los  trabajadores  tendrán  derecho  a  una  hora  al  mes  para  la
                Otros derechos sindicales
                                              asistencia a asambleas convocadas por las centrales sindicales, en ningún
                                              caso supondrán la paralización del proceso productivo









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