Page 361 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 5-8. Enfermedad
Los trabajadores/as percibirán de la empresa por IT la diferencia entre
lo que perciban como prestación de la entidad gestora de la Seguridad
Social y el importe total de su salario formal, según convenio, incluidos
los complementos por transporte, antigüedad y 10% de beneficios y
puntualidad y asistencia. Caso de que la baja se debiera a AT o requiera
Complemento IT EC hospitalización, el complemento se abonará desde el primer día.
Cualquier trabajador/a que acredite 3 meses de permanencia durante
el año anterior a la fecha de la baja, percibirá dicha diferencia a partir
del 7º día. La empresa, mediante facultativo, podrá vigilar las bajas. Si
el trabajador/a se negara a someterse a examen médico o del mismo
resultará apto para el trabajo, perderá el complemento, sin perjuicio de lo
que disponga la inspección médica, como sanción por su falta.
Artículo 5-8. Enfermedad
Los trabajadores/as percibirán de la empresa por IT la diferencia entre
lo que perciban como prestación de la entidad gestora de la Seguridad
Social y el importe total de su salario formal, según convenio, incluidos
los complementos por transporte, antigüedad y 10% de beneficios y
puntualidad y asistencia. Caso de que la baja se debiera a AT o requiera
Complemento IT AT EP hospitalización, el complemento se abonará desde el primer día.
Hospitalización
Cualquier trabajador/a que acredite 3 meses de permanencia durante
el año anterior a la fecha de la baja, percibirá dicha diferencia a partir
del 7º día. La empresa, mediante facultativo, podrá vigilar las bajas. Si
el trabajador/a se negara a someterse a examen médico o del mismo
resultará apto para el trabajo, perderá el complemento, sin perjuicio de lo
que disponga la inspección médica, como sanción por su falta.
Artículo 5-5. Seguro de accidentes.
Seguro Colectivo
No inferior a 30.900 euros
Prestaciones y Ayudas familiares Art 5-6. Premio de Nupcialidad 217,44 €
Artículo 4-9. Premio a la constancia. Los trabajadores/as fijos que
cumplan 20 campañas de servicio ininterrumpido y los fijos discontinuos
Premios de Permanencia o
Vinculación que acumulen 20 campañas ininterrumpidas percibirán una paga igual a
la correspondiente al mes de su cumplimiento por todos los conceptos
económicos sin excepción
Artículo 4-10. Jubilación.
Los trabajadores/as fijos y fijos discontinuos que prejubilen o se jubilen,
fallezcan o pasen a invalidez, percibirán una paga, equivalente a una
mensualidad íntegra que les corresponda, al momento del hecho
causante, por cada 10 años o fracción superior a 5 de servicio prestado
a la empresa.
Incapacidad Permanente En los casos en que el trabajador/a superando la invalidez provisional se
reincorpore a la empresa, ingresará como nuevo a los solos efectos de
esta gratificación. En todos los casos el tope de la gratificación será de
tres mensualidades.
Si la compensación se diera por fallecimiento podrá cobrarla la viuda e
hijos menores de 18 años, y si el causante fuera soltero, los padres y los
hermanos menores de 18 años o incapacitados a su cargo
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