Page 361 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                              Artículo 5-8. Enfermedad
                                              Los trabajadores/as percibirán de la empresa por IT la diferencia entre
                                              lo que perciban como prestación de la entidad gestora de la Seguridad
                                              Social y el importe total de su salario formal, según convenio, incluidos
                                              los complementos por transporte, antigüedad y 10% de beneficios y
                                              puntualidad y asistencia. Caso de que la baja se debiera a AT o requiera
                Complemento IT EC             hospitalización, el complemento se abonará desde el primer día.
                                              Cualquier trabajador/a que acredite 3 meses de permanencia durante
                                              el año anterior a la fecha de la baja, percibirá dicha diferencia a partir
                                              del 7º día. La empresa, mediante facultativo, podrá vigilar las bajas. Si
                                              el trabajador/a se negara a someterse a examen médico o del mismo
                                              resultará apto para el trabajo, perderá el complemento, sin perjuicio de lo
                                              que disponga la inspección médica, como sanción por su falta.

                                              Artículo 5-8. Enfermedad
                                              Los trabajadores/as percibirán de la empresa por IT la diferencia entre
                                              lo que perciban como prestación de la entidad gestora de la Seguridad
                                              Social y el importe total de su salario formal, según convenio, incluidos
                                              los complementos por transporte, antigüedad y 10% de beneficios y
                                              puntualidad y asistencia. Caso de que la baja se debiera a AT o requiera
                Complemento IT AT EP          hospitalización, el complemento se abonará desde el primer día.
                Hospitalización
                                              Cualquier trabajador/a que acredite 3 meses de permanencia durante
                                              el año anterior a la fecha de la baja, percibirá dicha diferencia a partir
                                              del 7º día. La empresa, mediante facultativo, podrá vigilar las bajas. Si
                                              el trabajador/a se negara a someterse a examen médico o del mismo
                                              resultará apto para el trabajo, perderá el complemento, sin perjuicio de lo
                                              que disponga la inspección médica, como sanción por su falta.
                                              Artículo 5-5. Seguro de accidentes.
                Seguro Colectivo
                                              No inferior a 30.900 euros
                Prestaciones y Ayudas familiares   Art 5-6. Premio de Nupcialidad 217,44 €
                                              Artículo 4-9. Premio a la constancia. Los trabajadores/as fijos que
                                              cumplan 20 campañas de servicio ininterrumpido y los fijos discontinuos
                Premios de Permanencia o
                Vinculación                   que acumulen 20 campañas ininterrumpidas percibirán una paga igual a
                                              la correspondiente al mes de su cumplimiento por todos los conceptos
                                              económicos sin excepción
                                              Artículo 4-10. Jubilación.
                                              Los trabajadores/as fijos y fijos discontinuos que prejubilen o se jubilen,
                                              fallezcan o pasen a invalidez, percibirán una paga, equivalente a una
                                              mensualidad íntegra que les corresponda, al momento del hecho
                                              causante, por cada 10 años o fracción superior a 5 de servicio prestado
                                              a la empresa.
                Incapacidad Permanente        En los casos en que el trabajador/a superando la invalidez provisional se
                                              reincorpore a la empresa, ingresará como nuevo a los solos efectos de
                                              esta gratificación. En todos los casos el tope de la gratificación será de
                                              tres mensualidades.
                                              Si la compensación se diera por fallecimiento podrá cobrarla la viuda e
                                              hijos menores de 18 años, y si el causante fuera soltero, los padres y los
                                              hermanos menores de 18 años o incapacitados a su cargo



















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