Page 325 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                                             FICHA RESUMEN IGUALDAD


                Empresa               ACEITES DEL SUR COOSUR, S.A. (ACESUR)

                Convenio Colectivo    Convenio colectivo de Aceites del Sur- Coosur, SA.
                                    1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                De forma genérica
                                      Artículo 36. Igualdad de género y prevención de riesgos psicosociales.
                                      1. Igualdad de Género.
                Se refiere a la       Conforme a Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de Género (artículo 45.1) el
                LO3/2007              Estatuto de los Trabajadores (artículo 17) y la Constitución Española (artículo 14);
                                      ambas partes acuerdan velar por el cumplimiento de la Igualdad por razón de sexo
                                      en el Trabajo y promover acciones que ayuden a este cumplimiento.
                                                 2. COMISIÓN DE IGUALDAD
                Menciona la Comisión
                de Igualdad
                Regula la Comisión de
                Igualdad
                                                  3. PLANES DE IGUALDAD
                Menciona la
                obligatoriedad
                                      Artículo 36.1. Igualdad de Género (…) Para ello, Empresa y Representantes de los
                Desarrolla Planes de
                Igualdad              Trabajadores elaborarán el Plan de Igualdad, que entre otros define actuaciones en
                                      las siguientes líneas de acción:
                          4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                                      Artículo 36.1.1.1 Selección y Acceso a Puestos de Trabajo.
                                      A. Que durante el proceso de selección (admisión, entrevistas, pruebas, etc.) no se
                                      realizará ninguna acción que pueda entenderse discriminatoria (…)
                                      B. Facilitar el equilibrio de hombres y mujeres, y en caso de idoneidad de candidaturas
                                      (…)
                Contratación
                                      1.2 Condiciones de Contratación de Personal.
                                      A. Conforme al convenio afectado a la empresa, cualquiera que sea el sexo de las
                                      personas contratadas, no se realizará discriminación alguna por razón de sexo en las
                                      diferentes condiciones de trabajo en la contratación:– Jornada trabajo.– Horarios.–
                                      Salarios.– Condiciones físicas de los puestos, etc.

                                      Artículo 36.1. 1.3 Formación y Desarrollo Profesional.
                                      A. La empresa en sus políticas de formación y desarrollo profesional, manteniendo
                                      el principio de igualdad, procederá de manera que favorezca, en igualdad
                Formación             de  condiciones  con  el  colectivo  masculino,  la  formación  en  el  puesto, el
                                      enriquecimiento de tareas y el aprendizaje de nuevas competencias al colectivo de
                                      mujeres. De esta manera, se les facilitará una capacitación que les permita estar en
                                      disposición de mejorar su desarrollo profesional.
                                      Artículo 36.1. 1.3 Formación y Desarrollo Profesional. B. Que llegado el caso de
                                      producirse  vacantes  en  la  empresa,  en  las  que  se  considere  la  capacitación  del
                                      personal de la misma, se procederá a la promoción profesional. En igualdad de
                Promoción             idoneidad de condiciones, se fomentará la promoción y progreso del colectivo
                                      femenino frente al masculino, si este es el menos representado.
                                      De esta manera, se pretende estimular y favorecer el acceso y promoción de la
                                      mujer a puestos de mayor responsabilidad.
                                                                                    Continúa en pag. 326











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