Page 325 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
FICHA RESUMEN IGUALDAD
Empresa ACEITES DEL SUR COOSUR, S.A. (ACESUR)
Convenio Colectivo Convenio colectivo de Aceites del Sur- Coosur, SA.
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
De forma genérica
Artículo 36. Igualdad de género y prevención de riesgos psicosociales.
1. Igualdad de Género.
Se refiere a la Conforme a Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de Género (artículo 45.1) el
LO3/2007 Estatuto de los Trabajadores (artículo 17) y la Constitución Española (artículo 14);
ambas partes acuerdan velar por el cumplimiento de la Igualdad por razón de sexo
en el Trabajo y promover acciones que ayuden a este cumplimiento.
2. COMISIÓN DE IGUALDAD
Menciona la Comisión
de Igualdad
Regula la Comisión de
Igualdad
3. PLANES DE IGUALDAD
Menciona la
obligatoriedad
Artículo 36.1. Igualdad de Género (…) Para ello, Empresa y Representantes de los
Desarrolla Planes de
Igualdad Trabajadores elaborarán el Plan de Igualdad, que entre otros define actuaciones en
las siguientes líneas de acción:
4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 36.1.1.1 Selección y Acceso a Puestos de Trabajo.
A. Que durante el proceso de selección (admisión, entrevistas, pruebas, etc.) no se
realizará ninguna acción que pueda entenderse discriminatoria (…)
B. Facilitar el equilibrio de hombres y mujeres, y en caso de idoneidad de candidaturas
(…)
Contratación
1.2 Condiciones de Contratación de Personal.
A. Conforme al convenio afectado a la empresa, cualquiera que sea el sexo de las
personas contratadas, no se realizará discriminación alguna por razón de sexo en las
diferentes condiciones de trabajo en la contratación:– Jornada trabajo.– Horarios.–
Salarios.– Condiciones físicas de los puestos, etc.
Artículo 36.1. 1.3 Formación y Desarrollo Profesional.
A. La empresa en sus políticas de formación y desarrollo profesional, manteniendo
el principio de igualdad, procederá de manera que favorezca, en igualdad
Formación de condiciones con el colectivo masculino, la formación en el puesto, el
enriquecimiento de tareas y el aprendizaje de nuevas competencias al colectivo de
mujeres. De esta manera, se les facilitará una capacitación que les permita estar en
disposición de mejorar su desarrollo profesional.
Artículo 36.1. 1.3 Formación y Desarrollo Profesional. B. Que llegado el caso de
producirse vacantes en la empresa, en las que se considere la capacitación del
personal de la misma, se procederá a la promoción profesional. En igualdad de
Promoción idoneidad de condiciones, se fomentará la promoción y progreso del colectivo
femenino frente al masculino, si este es el menos representado.
De esta manera, se pretende estimular y favorecer el acceso y promoción de la
mujer a puestos de mayor responsabilidad.
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