Page 324 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Artículo 27. Nupcialidad o registro de pareja de hecho.
                                    Gratificación por importe de una mensualidad.
                                    Artículo 28. Compensación por traslado.
                                    Se abonan gastos de traslado de la persona trabajadora; así como la de los familiares
                                    a su cargo, que con él convivan; así como los gastos de traslado de sus muebles y
                                    utensilios. Se abonará así mismo, con ocasión del traslado, una indemnización de 2
                                    mensualidades de su retribución..
                                    Artículo 30. Préstamos para vivienda. El personal con más de dos años de antigüedad
                                    en la empresa podrá solicitar anticipo, para adquisición de su primera vivienda, máximo
                                    de 6.010,121 euros. La empresa se compromete a destinar la cantidad de 60.000 Euros
                                    para atender dichas necesidades.
                                    Artículo 31. Ayuda estudios.
                Prestaciones y      Entre dos y veinticinco años, con excepción de los/las discapacitados/as, que serán
                Ayudas familiares   sin límite de edad, tendrán derecho a percibir ayuda para estudios, cuya cuantía será:
                                    Para año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 .– Guardería, Preescolar, Primaria, 1.º y 2.º de
                                    ESO: 152,94 euros.– F.P. (1.º y 2.º Grado), 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato:
                                    229,39 euros.– Enseñanza Universitaria o enseñanza reglada equivalente: 508,80 euros.
                                    Discapacitados/as: 764,74 euros. Cuando los estudios se cursen permanentemente
                                    fuera del lugar de residencia habitual, se incrementarán las cuantías en un 50 por 100

                                    Artículo 32. Anticipo personal.
                                    Necesidades importantes y apremiantes, debidamente justificadas (tales como
                                    enfermedad de la persona trabajadora, cónyuge, hijos/as y demás familiares, siempre
                                    que convivan habitualmente con ella, gastos derivados por matrimonio, cambio
                                    de residencia), anticipos sin interés, de hasta seis mensualidades, tope máximo por
                                    persona de 3.000,00 euros. La empresa se compromete a destinar una cantidad de
                                    60.000,00 euros para atender dichas necesidades
                Premios de          Artículo 19. Paga por vinculación.
                Permanencia o       El personal que cumpla 25 años consecutivos e ininterrumpidos de servicio en la
                Vinculación         empresa percibirá una mensualidad

                Incapacidad         Artículo 33. Seguro colectivo de accidentes.
                Permanente
                                    Artículo 26. Premio a la dedicación.
                                    Para todo el personal que se jubile en su edad reglamentaria, y con antigüedad de más
                                    de 20 años; 2 pagas compuestas cada una por: SB de grupo, CSP, y complemento
                                    salarial personal del XIII Convenio Colectivo.
                                    Artículo 40. Baja voluntaria
                                    El personal fijo de la empresa entre 58 y 64 , y con una antigüedad mínima de 18 años,
                                    podrá pedir voluntariamente su baja, percibiendo  una indemnización consistente en
                Jubilación y premio   las pagas extraordinarias que se indican, compuestas de salario base de grupo CSP y
                de jubilación       complemento de convenio
                                     – A los 58: 30 pagas.
                                    – A los 59 : 27 pagas.
                                    – A los 60: 25 pagas.
                                    – A los 61.22 pagas.
                                    – A los 62: 18 pagas
                                    – A los 63: 11 pagas
                                    – A los 64 : 6 pagas.
                Planes de pensiones
                y previsión social
                Otras mejoras
                sociales


                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                Derecho a desconexión digital





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