Page 322 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              3          Nº Orden centro de trabajo  11, 12, 13

                Nombre empresa                ACEITES DEL SUR COOSUR, S.A. (ACESUR)
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   612,98 Mill €
                s/ año anterior               (+4,23%)
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación   553
                s/ año anterior               (+1,28%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.   Cuenca – Tarancón; Sevilla- Doshermanas y la Roda de Andalucía y
                Localidad                     Toledo -Mora
                Nombre del convenio           ACEITES DEL SUR-COOSUR, S.A.
                Código del convenio           90007722011992
                Vigencia                      2020-2024


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.784            Semanal

                Vacaciones                    23 dias laborables mínimo 30 dias naturales (Art.23)
                Regulación de Flexibilidad de   NO
                jornada
                                              Artículo 15. Complemento de turnicidad.
                                              Cuando por la naturaleza de las materias primas empleadas, por razones
                                              técnicas, por acumulación de trabajo o por necesidades del mercado, no
                                              pueda interrumpirse la actividad durante las veinticuatro horas del día, se
                                              establecerán tres turnos de ocho horas de duración: turno de mañana,
                                              turno de tarde y turno de noche, con 30 minutos de descanso en jornada
                                              continuada, entendiéndose estos como efectivos de trabajo.
                                              Para el personal que esté sometido al régimen de turnos, se abonan 4,57
                Regulación régimen de trabajo
                a Turnos                      euros/día trabajado en turno de mañana o tarde, para todos los grupos
                                              respectivamente.
                                              El turno de noche se abonará conforme al complemento de nocturnidad
                                              (25% del SBG).
                                              Para que todos resulten afectados en proporción justa, se modificará
                                              el turno cada semana, fijando la rotación que les permita participar
                                              en él (mañana, tarde y noche), así pues, existirá turnicidad si se trabaja
                                              de manera progresiva en turno de mañana, de tarde y de noche; y se
                                              procederá al abono de las cuantías anteriormente definidas.

























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