Page 323 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                                        SALARIOS
                Salario mínimo
                anual (€/año)   Peón         16.725,34 €                 Oficial 1ª  19.125,18 €

                Nº pagas        2            Importe pagas       Art. 13.
                extraordinarias              extraordinarias     SB+CSP+Complemento personal
                Incremento      501 euros
                Salarial
                Cláusula        NO
                revisión salarial
                Salario variable

                                Artículo 12. Estructura Salarial. B. Complemento Salarial Personal (CSP).
                                Tendrá la consideración de salario consolidable y no absorbible. Para el personal que vaya
                                a cumplir  5 años o haya cumplido 5 años en la empresa hasta el 31.12.2022, percibirán
                                un abono mínimo en este complemento de 70 euros mensuales. Dicho complemento
                Antigüedad      se empezará a retribuir desde el 01.01.2021, siendo consolidable en las 14 pagas en el
                                Complemento Salarial Personal (CSP).Para el personal que vaya a cumplir 10 años o hayan
                                cumplido 10 años en la empresa hasta 31.12.2023 percibirán un abono mínimo en este
                                complemento de 90€ mensuales. Dicho complemento se empezará a retribuir desde el
                                01.01.2021, siendo consolidable en las 14 pagas en el Complemento Salarial Personal (CSP)



                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                Cláusula de Estabilidad en el
                empleo
                Regulación de contratación
                temporal


                                                 DERECHOS SINDICALES
                                              Art. 46. garantías .
                                              El total de horas sindicales que correspondan a los miembros del Comité
                Acumulación de horas          de Empresa o Delegados de Personal, Delegados Sindicales afiliados o
                                              que figuran en la lista de una misma central sindical podrán acumularse
                                              en uno o varios de sus componentes.
                Delegado sindical
                                              Artículo 47. Gastos de desplazamientos de los miembros del Comité y
                                              Delegados de Personal.
                                              La empresa deberá satisfacer sus gastos de desplazamiento para
                Otros derechos sindicales     reuniones, gestiones, etc., relacionados con la misma a los costes
                                              establecidos en el presente convenio para desplazamientos.
                                              Art 48.
                                              8 horas anuales para asambleas


                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                    Artículo 34. Incapacidad temporal.
                                    La IT, derivada de EC o ANL,A partir del día 21 de la situación 100% de su retribución,
                Complemento IT EC
                                    excepto las horas extraordinarias. En el tramo de 16-20 días 75%, entre el tramo de
                                    4-15 días de un 60%, siendo a cuenta de la persona trabajadora los 3 primeros días.
                                    Artículo 34. Incapacidad temporal.
                Complemento IT AT
                EP Hospitalización  En caso de AT o enfermedad grave que requiera hospitalización, 100% desde el primer
                                    día.
                                    Artículo 33. Seguro colectivo de accidentes.
                Seguro Colectivo    Muerte o invalidez permanente, sobrevenida como consecuencia de accidente, sea o
                                    no laboral, cobertura de 60.000,00 Euros de cuantía.



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