Page 238 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN INDUSTRIA 4.0

           Nombre Convenio                    PANADERÍA Y PASTELERÍA COMUNIDAD VALENCIANA

           Código de Convenio                 80100065012013

           Centro de trabajo                  ALICANTE
           Empresa                            MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL S.A.U.

           Protección social/ económica del
           trabajador                         NO
           Derechos digitales                 NO

           Mecanización/Automatización        NO
           Formación, Cualificación y Grupos
           Profesionales                      NO
                                              De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de
                                              noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en cumplimiento del deber
           Medidas de adecuación de los cambios   de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una
           tecnológicos y Prevención de riesgos   formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto
           laborales                          en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de
                                              ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
                                              introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
           Teletrabajo/ Plataformas digitales  NO

                                              Se podrá celebrar el contrato para la realización de una obra o servicio
                                              determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de
                                              la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de
                                              duración incierta, no pudiéndose suscribir para la realización de tareas o trabajos
           Contratación e implantación de nuevas   derivados de la ejecución de una contrata o subcontrata. Estos contratos no
           tecnologías                        podrán tener una duración superior a dieciocho meses, y se podrán celebrar
                                              para la realización de las siguientes tareas o trabajos: Implantar, desarrollar o
                                              implementar programas de calidad, innovación, modernización, adecuación,
                                              desarrollo tecnológico, mejora o seguimiento en cualquiera de las áreas de la
                                              empresa, siempre que conlleven una inversión.

           BYOD                               NO






































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