Page 235 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Panadería de Navarra
Empresa: MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL, SAU
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las partes firmantes
de este convenio coinciden en que son objetivos importantes para el logro de
Regula el principio de oportunidades entre mujeres y hombres, los siguientes:
igualdad entre mujeres y Art. 49 –Igualdad de trato en el trabajo eliminando la discriminación indirecta/directa.
hombres –No discriminación salarial por razón de sexo.
–Igualdad de oportunidades en el empleo.
–Participación en los procesos de formación y reciclaje profesional
Con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán
negociar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la
legislación laboral.
En las empresas de 50 o más trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo,
las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación
o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la
autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de
las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos
que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
1. Concepto de los Planes de Igualdad.
2. Diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse,
las empresas realizarán un diagnóstico de situación (…)El diagnóstico de situación
deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otros, con
Menciona la obligatoriedad algunas de las siguientes cuestiones:
de negociar Planes de Art. 49 a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, nivel jerárquico,
Igualdad grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salariales.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de
trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y
tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a
permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias último año y motivos.
i) Promociones último año especificando grupo profesional y puestos a los que se ha
promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.
Igualmente deberán diagnosticarse: los criterios y canales de información y/o
comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los
métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo,
el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para
participar en procesos de selección, formación y promoción.
3. Objetivos de los Planes de Igualdad.
Comisión de Igualdad No
Medidas dirigidas a
promover la igualdad de Art. 49 3. Objetivos de los planes de igualdad
trato y de oportunidades
entre hombres y mujeres
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