Page 235 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                        Convenio Colectivo Panadería de Navarra
                                                     Empresa: MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL, SAU
                                          De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las partes firmantes
                                          de este convenio coinciden en que son objetivos importantes para el logro de
          Regula el principio de          oportunidades entre mujeres y hombres, los siguientes:
          igualdad entre mujeres y   Art. 49  –Igualdad de trato en el trabajo eliminando la discriminación indirecta/directa.
          hombres                         –No discriminación salarial por razón de sexo.
                                          –Igualdad de oportunidades en el empleo.
                                          –Participación en los procesos de formación y reciclaje profesional
                                          Con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
                                          tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán
                                          negociar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la
                                          legislación laboral.
                                          En las empresas de 50 o más trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo,
                                          las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
                                          elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
                                          Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación
                                          o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la
                                          autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de
                                          las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos
                                          que se fijen en el indicado acuerdo.
                                          La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
                                          empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
                                          1. Concepto de los Planes de Igualdad.
                                          2. Diagnóstico de situación.
                                          Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse,
                                          las empresas realizarán un diagnóstico de situación (…)El diagnóstico de situación
                                          deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otros, con
          Menciona la obligatoriedad      algunas de las siguientes cuestiones:
          de negociar Planes de   Art. 49  a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, nivel jerárquico,
          Igualdad                        grupos profesionales y nivel de formación.
                                          b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
                                          c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salariales.
                                          d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de
                                          trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
                                          e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
                                          f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y
                                          tipo de contrato.
                                          g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a
                                          permisos, incapacidades u otras.
                                          h) Excedencias último año y motivos.
                                          i) Promociones último año especificando grupo profesional y puestos a los que se ha
                                          promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
                                          j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.
                                          Igualmente deberán diagnosticarse: los criterios y canales de información y/o
                                          comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los
                                          métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo,
                                          el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para
                                          participar en procesos de selección, formación y promoción.
                                          3. Objetivos de los Planes de Igualdad.
          Comisión de Igualdad    No

          Medidas dirigidas a
          promover la igualdad de   Art. 49  3. Objetivos de los planes de igualdad
          trato y de oportunidades
          entre hombres y mujeres















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