Page 227 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                             Convenio Colectivo Bellsolà SAU
                                                      Empresa: MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL, SAU
                                            Por lo que se refiere a los procedimientos:
                                            1. Inicio: El procedimiento comenzará con la denuncia de acoso por parte de la víctima,
                                            que se dirigirá, por escrito, a la Dirección de la empresa o, a su elección, a cualquier
                                            representante de los trabajadores.
                                            También podrá iniciarlo, por el mismo cauce, cualquier trabajador/a que tenga
                                            conocimiento de la situación de acoso que deba denunciar.
                                            2. Tramitación expediente informativo: La denuncia dará lugar a la inmediata apertura
                                            de expediente informativo por parte de un instructor/a designado por la Dirección de
                                            la empresa o, en su caso, del departamento de RR.HH., que dará traslado del mismo a
                                            un representante de los trabajadores, preferiblemente de su mismo centro de trabajo,
                                            designado por dicha representación, así como al denunciante, denunciado /a o
                                            denunciados /as.
                                            El instructor/a del expediente podrá practicar cuantas diligencias considere necesarias
                                            para el esclarecimiento de los hechos denunciados, debiendo estar sustanciado el
                                            mismo en el plazo máximo de quince días naturales desde el inicio de la tramitación.
                                            De la práctica y del contenido de estas diligencias se dará la oportuna comunicación al
                                            representante de los trabajadores al tiempo que se vayan llevando a cabo.
                                            Finalizada la instrucción, el instructor/a deberá emitir un informe al Director/a de
                                            Recursos Humanos expresando su convicción acerca de la veracidad de los hechos
                                            denunciados, las circunstancias en las que se han producido, la reiteración en las
                                            conductas, la intervención de otras personas y, en definitiva, los hechos que, en su
                                            opinión, han quedado acreditados.
           Protocolo de actuación    Art.58  Del informe final, se dará traslado al denunciante, denunciado /a o denunciados /as, y
                                            al representante de los trabajadores designado al efecto. Haciendo constar en dicho
                                            informe final el derecho que asiste al trabajador/a, si estuviera afiliado a algún sindicato,
                                            de solicitar de éste la redacción de las consideraciones que considere oportunas.
                                            Todas las partes, incluido, el representante de los trabajadores y, en su caso, el sindicato,
                                            podrán realizar las consideraciones oportunas, por escrito, en el plazo de tres días
                                            laborables desde la recepción del informe. El instructor deberá responder, de manera
                                            sucinta, a las consideraciones trasladadas por las partes, dando por concluido el
                                            expediente.
                                            3. Medidas cautelares: Durante la tramitación del expediente, el instructor/a, como
                                            medida cautelar, podrá proponer la separación de las personas implicadas en la
                                            denuncia, respetándose, en todo caso, las condiciones de trabajo de los afectados.
                                            4. Finalización del expediente: El informe y los escritos que las partes hayan querido
                                            realizar, se entregarán a la dirección de la empresa, quien deberá decidir sobre las
                                            consecuencias de la tramitación llevada a cabo, en un plazo no superior a siete días
                                            naturales desde la fecha de su recepción.
                                            Si considera acreditada la existencia de acoso, deberá aplicarse el procedimiento
                                            sancionador incluido en el Convenio colectivo, calificándose como falta grave o
                                            muy grave. Si no ha podido probarse la existencia de acoso, el expediente deberá
                                            sobreseerse.
                                            Por el mismo procedimiento, las denuncias manifiestamente falsas serán calificadas
                                            como faltas graves o muy graves.
                                            La decisión adoptada se comunicará a todas las partes intervinientes

           Medidas para la protección
           de trabajadoras víctimas de   No
           violencia de género
























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