Page 227 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Bellsolà SAU
Empresa: MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL, SAU
Por lo que se refiere a los procedimientos:
1. Inicio: El procedimiento comenzará con la denuncia de acoso por parte de la víctima,
que se dirigirá, por escrito, a la Dirección de la empresa o, a su elección, a cualquier
representante de los trabajadores.
También podrá iniciarlo, por el mismo cauce, cualquier trabajador/a que tenga
conocimiento de la situación de acoso que deba denunciar.
2. Tramitación expediente informativo: La denuncia dará lugar a la inmediata apertura
de expediente informativo por parte de un instructor/a designado por la Dirección de
la empresa o, en su caso, del departamento de RR.HH., que dará traslado del mismo a
un representante de los trabajadores, preferiblemente de su mismo centro de trabajo,
designado por dicha representación, así como al denunciante, denunciado /a o
denunciados /as.
El instructor/a del expediente podrá practicar cuantas diligencias considere necesarias
para el esclarecimiento de los hechos denunciados, debiendo estar sustanciado el
mismo en el plazo máximo de quince días naturales desde el inicio de la tramitación.
De la práctica y del contenido de estas diligencias se dará la oportuna comunicación al
representante de los trabajadores al tiempo que se vayan llevando a cabo.
Finalizada la instrucción, el instructor/a deberá emitir un informe al Director/a de
Recursos Humanos expresando su convicción acerca de la veracidad de los hechos
denunciados, las circunstancias en las que se han producido, la reiteración en las
conductas, la intervención de otras personas y, en definitiva, los hechos que, en su
opinión, han quedado acreditados.
Protocolo de actuación Art.58 Del informe final, se dará traslado al denunciante, denunciado /a o denunciados /as, y
al representante de los trabajadores designado al efecto. Haciendo constar en dicho
informe final el derecho que asiste al trabajador/a, si estuviera afiliado a algún sindicato,
de solicitar de éste la redacción de las consideraciones que considere oportunas.
Todas las partes, incluido, el representante de los trabajadores y, en su caso, el sindicato,
podrán realizar las consideraciones oportunas, por escrito, en el plazo de tres días
laborables desde la recepción del informe. El instructor deberá responder, de manera
sucinta, a las consideraciones trasladadas por las partes, dando por concluido el
expediente.
3. Medidas cautelares: Durante la tramitación del expediente, el instructor/a, como
medida cautelar, podrá proponer la separación de las personas implicadas en la
denuncia, respetándose, en todo caso, las condiciones de trabajo de los afectados.
4. Finalización del expediente: El informe y los escritos que las partes hayan querido
realizar, se entregarán a la dirección de la empresa, quien deberá decidir sobre las
consecuencias de la tramitación llevada a cabo, en un plazo no superior a siete días
naturales desde la fecha de su recepción.
Si considera acreditada la existencia de acoso, deberá aplicarse el procedimiento
sancionador incluido en el Convenio colectivo, calificándose como falta grave o
muy grave. Si no ha podido probarse la existencia de acoso, el expediente deberá
sobreseerse.
Por el mismo procedimiento, las denuncias manifiestamente falsas serán calificadas
como faltas graves o muy graves.
La decisión adoptada se comunicará a todas las partes intervinientes
Medidas para la protección
de trabajadoras víctimas de No
violencia de género
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