Page 226 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 226
FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Bellsolà SAU
Empresa: MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL, SAU
Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22 de
marzo, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación
necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el
sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o
al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito
profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el
Contratación Art. 58 requisito proporcionado.
Con el objetivo de promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en
las empresas del sector, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres se garantizará en todo momento en el acceso al empleo y en
la promoción profesional (...) En las ofertas de empleo y procesos selectivos en las
empresas del sector, se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el
puesto en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista.
Se informará a todo el personal de las opciones de formación que cada empresa
oferte.
Se facilitará la participación de las personas con contrato de trabajo suspendido por
excedencia basada en motivos familiares, en cursos de formación adecuados para su
reciclaje profesional.
Por otro lado los trabajadores/as que cursen estudios oficiales de carácter reglado,
Formación Art. 58 y siempre que los mismos esté relacionados con el trabajo desempeñado, así como
la posible promoción profesional en la empresa, podrán solicitar la adaptación de
su horario de trabajo, así los permisos correspondientes para asistir a los exámenes.
la Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres, las empresas de más de
doscientos cincuenta trabajadores, están obligadas a elaborar y aplicar un Plan
de Igualdad, que previamente han de negociar con la representación legal de los
trabajadores.
La promoción se ajustara a criterios de igualdad de oportunidades entre hombres y
Promoción Art. 19 mujeres, sin que pueda existir en la promoción profesional discriminación alguna por
razón de sexo
Adaptación de jornada
Regula el principio de
Igualdad Salarial No
Acoso sexual y por razón de
sexo
3. SE CONDIDERAN COMO FALTAS MUY GRAVES: h) Acoso sexual y acoso por razón
de sexo. Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado
en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán
Faltas muy graves Art. 42
en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El
condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación
de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se
considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo:
1. La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención
y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes
hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con
los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de
códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de
Medidas preventivas Art. 58 formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los
trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la
empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
Se recomienda a la empresa la adopción de las medidas contenidas en el Código de
conducta
Comunitario para la protección de la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo
elaborado en 1992 por la Comisión Europea.
224 225