Page 226 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 226

FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                             Convenio Colectivo Bellsolà SAU
                                                      Empresa: MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL, SAU
                                            Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22 de
                                            marzo, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación
                                            necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el
                                            sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o
                                            al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito
                                            profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el
           Contratación              Art. 58  requisito proporcionado.
                                            Con el objetivo de promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en
                                            las empresas del sector, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
                                            hombres y mujeres se garantizará en todo momento en el acceso al empleo y en
                                            la promoción profesional (...) En las ofertas de empleo y procesos selectivos en las
                                            empresas del sector, se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el
                                            puesto en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista.
                                            Se informará a todo el personal de las opciones de formación que cada empresa
                                            oferte.
                                            Se facilitará la participación de las personas con contrato de trabajo suspendido por
                                            excedencia basada en motivos familiares, en cursos de formación adecuados para su
                                            reciclaje profesional.
                                            Por otro lado los trabajadores/as que cursen estudios oficiales de carácter reglado,
           Formación                 Art. 58  y siempre que los mismos esté relacionados con el trabajo desempeñado, así como
                                            la posible promoción profesional en la empresa, podrán solicitar la adaptación de
                                            su horario de trabajo, así los permisos correspondientes para asistir a los exámenes.
                                            la Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres, las empresas de más de
                                            doscientos cincuenta trabajadores, están obligadas a elaborar y aplicar un Plan
                                            de Igualdad, que previamente han de negociar con la representación legal de los
                                            trabajadores.
                                            La promoción se ajustara a criterios de igualdad de oportunidades entre hombres y
           Promoción                 Art. 19  mujeres, sin que pueda existir en la promoción profesional discriminación alguna por
                                            razón de sexo
           Adaptación de jornada
           Regula el principio de
           Igualdad Salarial         No
           Acoso sexual y por razón de
           sexo
                                            3. SE CONDIDERAN COMO FALTAS MUY GRAVES: h) Acoso sexual y acoso por razón
                                            de sexo. Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado
                                            en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
                                            dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán
           Faltas muy graves         Art. 42
                                            en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El
                                            condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación
                                            de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se
                                            considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
                                            Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
                                            trabajo:
                                            1. La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y
                                            el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención
                                            y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes
                                            hayan sido objeto del mismo.
                                            Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con
                                            los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de
                                            códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de
           Medidas preventivas       Art. 58  formación.
                                            2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso
                                            sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los
                                            trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la
                                            empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
                                            pudieran propiciarlo.
                                            Se recomienda a la empresa la adopción de las medidas contenidas en el Código de
                                            conducta
                                            Comunitario para la protección de la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo
                                            elaborado en 1992 por la Comisión Europea.


 224                                                                                                            225
   221   222   223   224   225   226   227   228   229   230   231