Page 160 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                  Convenio Colectivo Bimbo Donuts Iberia, SAU, Madrid
                                                       Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
                                          Cualquier trabajador/a de la Empresa tendrá una igualdad de oportunidad para poder
                                          presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir,
                                          con independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o
                                          convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otros trabajadores/as
                                          del centro de trabajo en que preste servicios profesionales; y sin perjuicio de respetar
           Regula el principio de
           igualdad entre mujeres   Art. 11  en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para
                                          poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar y las previsiones
           y hombres
                                          contenidas en los artículos del presente convenio.
                                          Se garantizará transparencia y equidad en los procesos de acceso al empleo,
                                          promoción, igualdad salarial, formación, fomentando un ambiente laboral que evite la
                                          presencia de acoso sexual o por razón del sexo.

                                          Se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a
                                          adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
                                          seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
           Menciona la
           obligatoriedad de    Art. 46   Para la consecución de los objetivos fijados, el plan de igualdad podrá contemplar,
           negociar Planes de
           Igualdad                       entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y
                                          formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos
                                          de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y
                                          prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
                                          Se crea una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, formada por 3
                                          representantes sindicales y 3 representantes de la dirección, que desarrollará los
                                          contenidos de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, elaborando el
                                          correspondiente plan de igualdad y los pertinentes protocolos de actuación que sean
                                          necesarios en su desarrollo, y procediendo a adaptar a nivel de empresa los distintos
                                          planes de igualdad y protocolos que existan a nivel sectorial.(…) La Comisión de
                                          Igualdad procederá a establecer en el centro de trabajo al que le es de aplicación el
                                          presente convenio colectivo procedimientos específicos para la prevención y denuncia
                                          de acoso sexual y el acoso por razón del sexo en el trabajo, teniendo en cuenta lo
                                          establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad
                                          efectiva de mujeres y hombres.
                                          Deberán promoverse condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso
           Comisión de Igualdad  Art. 46
                                          por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
                                          cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto
                                          del mismo.

                                          Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los
                                          representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de
                                          buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
                                          (…) Las propuestas elaboradas por esta comisión serán presentadas a la comisión
                                          negociadora del convenio para su aprobación o rechazo. En el caso que las propuestas
                                          realizadas por la comisión de igualdad sean aprobadas por la comisión negociadora
                                          del convenio, los planes de igualdad y los protocolos que hubieran sido aprobados se
                                          incorporarán al texto del convenio colectivo, como anexos.

           Medidas dirigidas
           a promover la
           igualdad de trato y de   No
           oportunidades entre
           hombres y mujeres
           Contratación

           Formación
           Promoción
           Adaptación de jornada
           Regula el principio de   No
           Igualdad Salarial

           Acoso sexual y por   Art. 46
           razón de sexo

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