Page 160 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Bimbo Donuts Iberia, SAU, Madrid
Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
Cualquier trabajador/a de la Empresa tendrá una igualdad de oportunidad para poder
presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir,
con independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otros trabajadores/as
del centro de trabajo en que preste servicios profesionales; y sin perjuicio de respetar
Regula el principio de
igualdad entre mujeres Art. 11 en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para
poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar y las previsiones
y hombres
contenidas en los artículos del presente convenio.
Se garantizará transparencia y equidad en los procesos de acceso al empleo,
promoción, igualdad salarial, formación, fomentando un ambiente laboral que evite la
presencia de acoso sexual o por razón del sexo.
Se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a
adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Menciona la
obligatoriedad de Art. 46 Para la consecución de los objetivos fijados, el plan de igualdad podrá contemplar,
negociar Planes de
Igualdad entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y
formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos
de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Se crea una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, formada por 3
representantes sindicales y 3 representantes de la dirección, que desarrollará los
contenidos de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, elaborando el
correspondiente plan de igualdad y los pertinentes protocolos de actuación que sean
necesarios en su desarrollo, y procediendo a adaptar a nivel de empresa los distintos
planes de igualdad y protocolos que existan a nivel sectorial.(…) La Comisión de
Igualdad procederá a establecer en el centro de trabajo al que le es de aplicación el
presente convenio colectivo procedimientos específicos para la prevención y denuncia
de acoso sexual y el acoso por razón del sexo en el trabajo, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Deberán promoverse condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso
Comisión de Igualdad Art. 46
por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto
del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los
representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de
buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
(…) Las propuestas elaboradas por esta comisión serán presentadas a la comisión
negociadora del convenio para su aprobación o rechazo. En el caso que las propuestas
realizadas por la comisión de igualdad sean aprobadas por la comisión negociadora
del convenio, los planes de igualdad y los protocolos que hubieran sido aprobados se
incorporarán al texto del convenio colectivo, como anexos.
Medidas dirigidas
a promover la
igualdad de trato y de No
oportunidades entre
hombres y mujeres
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de jornada
Regula el principio de No
Igualdad Salarial
Acoso sexual y por Art. 46
razón de sexo
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