Page 164 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                       Convenio Colectivo Panrico SLU Córdoba
                                                       Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
                                          Respeto del principio de diversidad. Cualquier trabajador/a del centro de trabajo tendrá
                                          una igualdad de oportunidad para poder presentarse a la cobertura de los puestos de
           Regula el principio de         trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo
           igualdad entre mujeres   Art. 58  u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o
           y hombres                      relación de parentesco con otros trabajadores/as del centro de trabajo; y sin perjuicio de
                                          respetar en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral
                                          para poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.
                                          Este convenio colectivo tiene un ámbito de aplicación inferior a los 250 trabajadores
           Menciona la                    por lo que no es obligatorio establecer un Plan de Igualdad; no obstante las partes se
           obligatoriedad de    Art. 58   comprometen durante su vigencia a aplicar medidas dirigidas a promover la igualdad de
           negociar Planes de             trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, conforme a la
           Igualdad
                                          regulación contenida en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
                                          Se crea una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, formada por los firmantes
                                          del convenio colectivo, de 3 representantes sindicales (elegidos en función de su
                                          representatividad sindical en la empresa) y 3 representantes de la dirección, que
                                          desarrollará los contenidos de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
                                          elaborando el correspondiente plan de igualdad y los pertinentes protocolos de
                                          actuación que sean necesarios en su desarrollo.
                                          Dicha comisión aprovechará la actividad realizada en años anteriores en las distintas
                                          reuniones celebradas. Dicha comisión procederá a adaptar a nivel de empresa los
                                          distintos planes de igualdad y protocolos que existan a nivel sectorial.
                                          La Comisión de Igualdad procederá a establecer en el centro de trabajo al que le es de
           Comisión de Igualdad  Art. 59
                                          aplicación el presente convenio colectivo procedimientos específicos para la prevención
                                          y denuncia de acoso sexual y el acoso por razón del sexo en el trabajo, teniendo en
                                          cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
                                          la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la especifica regulación sobre la
                                          violencia de genero
                                          Las propuestas elaboradas por esta comisión serán presentadas a la comisión
                                          negociadora del convenio para su aprobación o rechazo. En el caso que las propuestas
                                          realizadas por la comisión de igualdad sean aprobadas por la comisión negociadora
                                          del convenio, los planes de igualdad y los protocolos que hubieran sido aprobados se
                                          incorporarán al texto del convenio colectivo, como anexos.
           Medidas dirigidas
           a promover la
           igualdad de trato y de   No
           oportunidades entre
           hombres y mujeres
           Contratación
           Formación
           Promoción

           Adaptación de jornada
           Regula el principio de   No
           Igualdad Salarial
           Acoso sexual y por
           razón de sexo        No
           Faltas muy graves    No
           Medidas preventivas  No
           Protocolo de actuación  No

           Medidas para la
           protección de        No
           trabajadoras víctimas
           de violencia de género








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