Page 164 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Panrico SLU Córdoba
Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
Respeto del principio de diversidad. Cualquier trabajador/a del centro de trabajo tendrá
una igualdad de oportunidad para poder presentarse a la cobertura de los puestos de
Regula el principio de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo
igualdad entre mujeres Art. 58 u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o
y hombres relación de parentesco con otros trabajadores/as del centro de trabajo; y sin perjuicio de
respetar en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral
para poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.
Este convenio colectivo tiene un ámbito de aplicación inferior a los 250 trabajadores
Menciona la por lo que no es obligatorio establecer un Plan de Igualdad; no obstante las partes se
obligatoriedad de Art. 58 comprometen durante su vigencia a aplicar medidas dirigidas a promover la igualdad de
negociar Planes de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, conforme a la
Igualdad
regulación contenida en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Se crea una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, formada por los firmantes
del convenio colectivo, de 3 representantes sindicales (elegidos en función de su
representatividad sindical en la empresa) y 3 representantes de la dirección, que
desarrollará los contenidos de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
elaborando el correspondiente plan de igualdad y los pertinentes protocolos de
actuación que sean necesarios en su desarrollo.
Dicha comisión aprovechará la actividad realizada en años anteriores en las distintas
reuniones celebradas. Dicha comisión procederá a adaptar a nivel de empresa los
distintos planes de igualdad y protocolos que existan a nivel sectorial.
La Comisión de Igualdad procederá a establecer en el centro de trabajo al que le es de
Comisión de Igualdad Art. 59
aplicación el presente convenio colectivo procedimientos específicos para la prevención
y denuncia de acoso sexual y el acoso por razón del sexo en el trabajo, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la especifica regulación sobre la
violencia de genero
Las propuestas elaboradas por esta comisión serán presentadas a la comisión
negociadora del convenio para su aprobación o rechazo. En el caso que las propuestas
realizadas por la comisión de igualdad sean aprobadas por la comisión negociadora
del convenio, los planes de igualdad y los protocolos que hubieran sido aprobados se
incorporarán al texto del convenio colectivo, como anexos.
Medidas dirigidas
a promover la
igualdad de trato y de No
oportunidades entre
hombres y mujeres
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de jornada
Regula el principio de No
Igualdad Salarial
Acoso sexual y por
razón de sexo No
Faltas muy graves No
Medidas preventivas No
Protocolo de actuación No
Medidas para la
protección de No
trabajadoras víctimas
de violencia de género
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