Page 420 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo


                        El Convenio Colectivo Estatal del Industrias Cárnicas cuenta con un Protocolo para
                        la prevención y actuación en los casos de acoso (Resolución de 2 de agosto de 2018,
                        de la Dirección General de Trabajo).

                        Dicho protocolo recoge las definiciones y conductas constitutivas de acoso y una
                        serie de medidas preventivas (punto 4) como:

                        • Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos
                          de acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna
                          (intranet). Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición
                          de las personas trabajadoras para su consulta.


                        • Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.

                        • Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando
                          a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre
                          desarrollo de la personalidad.


                        • Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones de
                          aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.

                        • Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
                          deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.

                        • Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
                          principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
                          actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad,
                          etc. que contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.


                        • Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado área o equipo
                          de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona
                          responsable de dicho área/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada,
                          las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de
                          su incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La
                          representación legal de los trabajadores se compromete igualmente a poner en
                          conocimiento de la empresa cualquier conducta no admitida.

                        El punto 6 del Protocolo desarrolla el procedimiento de actuación en caso de
                        denuncia por acoso y el punto 6.2.2 establece el Órgano instructor, según el cual
                        “La instrucción de este procedimiento será responsabilidad exclusiva de la Empresa
                        y decidido por esta, participando la representación sindical o la persona responsable
                        de igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo
                        cuando así lo haya manifestado en su denuncia”

                        Estas medidas preventivas y protocolos de actuación también se encuentran en los
                        Planes de Igualdad de estas empresas del sector.

                        En cuanto al Convenio de empresa analizado, Convenio Colectivo de Martínez Loriente,
                        tipifica al acoso (infringido por compañeros- compañeras o mandos superiores) como
                        una falta muy grave, sin especificar tipos de acoso, en su Artículo 89.




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