Page 420 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo
El Convenio Colectivo Estatal del Industrias Cárnicas cuenta con un Protocolo para
la prevención y actuación en los casos de acoso (Resolución de 2 de agosto de 2018,
de la Dirección General de Trabajo).
Dicho protocolo recoge las definiciones y conductas constitutivas de acoso y una
serie de medidas preventivas (punto 4) como:
• Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos
de acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna
(intranet). Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición
de las personas trabajadoras para su consulta.
• Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.
• Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando
a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre
desarrollo de la personalidad.
• Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.
• Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
• Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad,
etc. que contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
• Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado área o equipo
de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona
responsable de dicho área/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada,
las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de
su incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La
representación legal de los trabajadores se compromete igualmente a poner en
conocimiento de la empresa cualquier conducta no admitida.
El punto 6 del Protocolo desarrolla el procedimiento de actuación en caso de
denuncia por acoso y el punto 6.2.2 establece el Órgano instructor, según el cual
“La instrucción de este procedimiento será responsabilidad exclusiva de la Empresa
y decidido por esta, participando la representación sindical o la persona responsable
de igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo
cuando así lo haya manifestado en su denuncia”
Estas medidas preventivas y protocolos de actuación también se encuentran en los
Planes de Igualdad de estas empresas del sector.
En cuanto al Convenio de empresa analizado, Convenio Colectivo de Martínez Loriente,
tipifica al acoso (infringido por compañeros- compañeras o mandos superiores) como
una falta muy grave, sin especificar tipos de acoso, en su Artículo 89.
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