Page 308 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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MIGUEL TORRES, S.A.
              DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
                                                              INDUSTRIAS VINICOLAS DE TARRAGONA
           Protección social/económica del    NO
           trabajador/a
           Derechos digitales y protección de datos  NO

           Mecanización/automatización        NO
           Formación, cualificación y grupos   NO
           profesionales

           Medidas de adecuación de los cambios
           tecnológicos y prevención de riesgos   NO
           laborales
           Teletrabajo/Plataformas digitales  NO

           Contratación e implantación de nuevas
           tecnologías                        NO

           BYOD                               NO



                           IGUALDAD EN MIGUEL TORRES, S.A. (CC. INDUSTRIAS VINICOLAS DE TARRAGONA)
                                                   TARRAGONA (EL LOAR)

                                                             Artículo 35. Igualdad de Oportunidades
                                                             Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato
                                                             y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad,
               Regula los términos y condiciones para garantizar el   deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
          1
               principio de igualdad                         discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que
                                                             deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
                                                             legales de los trabajadores / as en los términos establecidos en
                                                             el art. 85.1 ET

                                                             Artículo 35. Igualdad de Oportunidades
                                                             En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores / as,
                                                             las medidas de igualdad que se refiere el apartado anterior
                                                             deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de
                                                             igualdad, que igualmente deberá ser objeto de negociación, en
               Planes de Igualdad                            los términos antes mencionados. A los efectos previstos en el
                                                             párrafo anterior, se entiende por plan de igualdad el conjunto
                                                             de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de
                                                             situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de
                                                             trato y de oportunidades entre mujeres y hombres ya eliminar
                                                             la discriminación por razón de sexo
               Comisión  de Igualdad

               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                  NO
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
               Contratación

               Promoción
               Estabilidad en el empleo
               Formación

               Salarios
               Se establecen medidas de acción positiva de
          3                                                  NO
               preferencia a favor del sexo menos representado
               Contratación

               Promoción
               Formación
               Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar

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