Page 303 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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MIGUEL TORRES, S.A.
              DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
                                                                INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID
           Protección social/económica del    NO
           trabajador/a
           Derechos digitales y protección de datos  Derecho a la intimidad en relación con el acoso sexual y acoso por razón de sexo.

           Mecanización/automatización        NO
           Formación, cualificación y grupos   NO
           profesionales

           Medidas de adecuación de los cambios
           tecnológicos y prevención de riesgos   NO
           laborales
           Teletrabajo/Plataformas digitales  NO

           Contratación e implantación de nuevas
           tecnologías                        NO

           BYOD                               NO


                        IGUALDAD EN MIGUEL TORRES, S.A. (CC. INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID VALLADOLID)
                                                 VALLADOLID (FOMPEDRAZA)
                                                             Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no
                                                             discriminación entre las personas.
                                                             2.– Los derechos establecidos en el presente convenio
               Regula los términos y condiciones para garantizar el   afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las
          1
               principio de igualdad                         disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de
                                                             este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio
                                                             en los grupos profesionales, condiciones de trabajo,
                                                             remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo

                                                             Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no
                                                             discriminación entre las personas.
                                                             3.– Las empresas realizaran esfuerzos tendentes a lograr la
                                                             igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular
                                                             la igualdad de género adoptando las medidas dirigidas a evitar
                                                             cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y
                                                             mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores,
                                                             las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior,
               Planes de Igualdad                            deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de
                                                             igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en
                                                             la forma que determine la legislación laboral. Los planes de
                                                             igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso
                                                             al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,
                                                             retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en
                                                             términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación
                                                             laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del
                                                             acoso por razón de sexo

               Comisión  de Igualdad
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                  NO
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
               Contratación

               Promoción
               Estabilidad en el empleo

               Formación

               Salarios





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