Page 303 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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MIGUEL TORRES, S.A.
DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID
Protección social/económica del NO
trabajador/a
Derechos digitales y protección de datos Derecho a la intimidad en relación con el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Mecanización/automatización NO
Formación, cualificación y grupos NO
profesionales
Medidas de adecuación de los cambios
tecnológicos y prevención de riesgos NO
laborales
Teletrabajo/Plataformas digitales NO
Contratación e implantación de nuevas
tecnologías NO
BYOD NO
IGUALDAD EN MIGUEL TORRES, S.A. (CC. INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID VALLADOLID)
VALLADOLID (FOMPEDRAZA)
Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no
discriminación entre las personas.
2.– Los derechos establecidos en el presente convenio
Regula los términos y condiciones para garantizar el afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las
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principio de igualdad disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de
este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio
en los grupos profesionales, condiciones de trabajo,
remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo
Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no
discriminación entre las personas.
3.– Las empresas realizaran esfuerzos tendentes a lograr la
igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular
la igualdad de género adoptando las medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y
mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores,
las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior,
Planes de Igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de
igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en
la forma que determine la legislación laboral. Los planes de
igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso
al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,
retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en
términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación
laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del
acoso por razón de sexo
Comisión de Igualdad
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 NO
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
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