Page 302 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
P. 302
Empresa: MIGUEL TORRES, S.A. Ranking 4
Nº orden Centro de trabajo 17
Provincia Barcelona
CCAA Cataluña
Sector Vinos
Ventas 2018(Mill).
Variación sobre año anterior 257,80 Millones de € (-3,18%)
Plantilla 2018.
Variación sobre año anterior 1.382 (5,02%)
MDD NO
CCAA CASTILLA LEÓN
Provincia VALLADOLID: Fompedraza (Ribera del Duero- Selección de Torres, S.L.)
Nombre Convenio INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID
Código Convenio 47000595011982
Vigencia 2015-2018
Cláusula de Ultraactividad Denuncia automática 2 meses antes del vto: Vigencia 1 año desde la denuncia
Jornada Anual h/año 1.760
Jornada Semanal h/semana NO SEGULA
Trabajador Fijo: Peón €/año 13.950,3
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 16.362,96
Vacaciones 26 días laborables
Nº Pagas 3
Importe Pagas extraordinarias Salario base + antigüedad
Antigüedad 4 bienios 5% Y 4 trienios 10% SMI Vigentes. Máximo 60%
Incremento Salarial 2,00%
Cláusula de Revisión Salarial NO
Complemento de IT EC 100% salario base
Complemento de IT AT EP 100% salario base
Hospitalización
Fallecimiento o invalidez permanente, total o absoluta, de los trabajadores fijos de plantilla
producidos como consecuencia de AT o EP: En el caso de fallecimiento 32.000 euros. En caso
Seguro Colectivo
de invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez 38.000 euros. El 50% para
eventuales con mas de 6 meses de contrato
Cláusula de Estabilidad NO REGULA
en el Empleo
Acumulacion horaria por meses naturales . Permisos retribuidos para miembros de comisiones
Derechos Sindicales
negociadoras de convenios
Premios de jubilación: Trabajadores o trabajadoras que cesen voluntariamente por jubilación
y lleven como mínimo quince años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a percibir
las cantidades siguientes: – Jubilación voluntaria a los 60 años: 14 meses de salario convenio. –
Mejoras sociales I
Jubilación voluntaria a los 61 años: 13 meses de salario convenio. – Jubilación voluntaria a los
62 años: 12 meses de salario convenio. – Jubilación voluntaria a los 63 años: 11 meses de salario
convenio. – Jubilación voluntaria a los 64 años: 10 meses de salario convenio.
Mejoras sociales II NO REGULA
Mejoras sociales III NO REGULA
Mejoras sociales IV NO REGULA
300 301