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IGUALDAD EN MAHOU- SAN MIGUEL (CC. CERVEZAS REINA 2000, S.L.)
TENERIFE. CANDELARIA
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO ACUERDOS EN
MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Y
PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL:
2.- PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL Ambas partes
ratifican el Procedimiento de Prevención de Acoso Laboral y
Sexual vigente en la empresa,
Código de conducta para la prevención del acoso
A) Ámbito personal.
B) Definiciones
C) Decálogo de prevención del acoso
D) Procedimiento para la resolución de conflictos. El
procedimiento se pondrá en marcha por medio de denuncia
por escrito, indicando que considera haber sido objeto de las
situaciones descritas en el presente documento o que tiene
conocimiento de que otra persona ha sido sometida a tales
situaciones. En dicha denuncia debe constar la identificación
del presunto acosador, del presunto acosado, y una descripción
detallada de los hechos que dan lugar a la denuncia lo más
precisa posible, así como de los posibles testigos. Recibida la
denuncia el responsable de Recursos Humanos lo pondrá en
conocimiento del Director de Recursos Humanos y se procederá
Establece medidas para prevenir el acoso sexual a la constitución de un Comisión Informativa formada por el
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y por razón de sexo propio Director de Recursos Humanos, el Director de Relaciones
Laborales y la Jefa de Prevención, quienes podrán delegar sus
funciones en personas ajenas al servicio al que pertenezca el
denunciante o denunciado.
La Comisión Informativa incoará un expediente informativo,
encaminado a averiguar los hechos y que no durará más de 3
días laborables contados a partir del siguiente a la recepción del
escrito.
Según la gravedad de los hechos denunciados, o la categoría
del acosador dentro del escalafón de la compañía, la Comisión
Informativa decidirá su constitución en Comisión Instructora
(hechos poco graves) o nombrará a un instructor externo (jurista
de reconocido prestigio y con conocimiento del Grupo MSM).
Durante la instrucción se dará trámite de audiencia a todos los
intervinientes, testigos, a los representantes de los trabajadores/
as (salvo que la persona afectada solicite expresamente su no
intervención por razones de confidencialidad) practicándose
cuantas diligencias se estimen necesarias.
Protocolo muy desarrollado, denuncia por escrito y con plazos
de resolución. Cuenta con la participación de la RLT, pero no
recoge medidas preventivas del acoso sexual y por razón de
sexo.
7.2.- Licencias.- Será de aplicación la legislación que en cada
momento se encuentre vigente (...) víctimas de violencia de
género.
f) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del
Regula medidas para la protección de víctimas de
5 tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
violencia de género
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, conforme
al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la
trabajadora dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar
a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
6 de trato y de oportunidad independientemente de NO
nacionalidad, edad, religión, etc…?
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