Page 466 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  GRUPO PANSTAR                                                     Ranking  83
                       Marca Blanca  NO
                            Grupo  GRUPO PANSTAR
                 Empresa o Convenio  PANADERIA Y PASTELERIA COMUNIDAD VALENCIANA
                            Sector Otros productos
                    Código Convenio  80100065012013
                   Centro de trabajo  COMUNIDAD VALENCIANA
                           Vigencia  2015-2017
             Cláusula de ultraactividad  SI
                 Jornada Anual h/año  1782
           Jornada Semanal h/semana
           Trabajador Fijo:  Peón €/año  708,01
            Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/  708,01
                              año
                         Vacaciones  32 naturales
                          Nº Pagas  15
                      Importe Pagas  Salario base de grupo y del plus convenio, además de los complementos personales que
                     extraordinarias  corresponda
                                   Se reconoce a todos los efectos los derechos consolidados derivados de la supresión del
                        Antigüedad
                                   complemento personal de antigüedad
                  Incremento Salarial 1,25 %
           Cláusula de Revisión Salarial  NO
                                   Por accidente de trabajo, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe
                                   íntegro de las retribuciones establecidas en convenio, hasta el límite de 12 meses. Por enfermedad
                  Complemento de IT
                                   común o accidente no laboral, las empresas abonarán el 25 % de la base reguladora de la
                                   prestación de incapacidad temporal desde el día 60 hasta el día 365 de la baja
                    Seguro Colectivo  NO
                                   Mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de la
           Cláusula de Estabilidad en el  contratación y transformación de contratos de carácter indefinido. Se priorizará la formalización
                           Empleo  de los contratos de trabajo regulados en el presente convenio frente a otras modalidades de
                                   intermediación en el mercado laboral
                         Formación  Según Ley
                       Salud Laboral  Según Ley
           Clausula de medio ambiente NO
                                   Medidas de igualdad efectiva entre hombres y mujeres (sistemas de clasificación profesional sin
                Cláusulas de igualdad  distinción entre funciones masculinas y femenina, Equiparación en todos los aspectos salariales, de
                                   manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga igual retribución.)
             Conciliación vida familiar  NO
                  Violencia de género  Según Ley
                  Derechos Sindicales  Según Ley
                                   El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica,
                       Digitalización  suficiente y adecuada, en materia preventiva, cuando se produzcan cambios en las funciones que
                                   desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
                    Mejoras sociales I  No contempla
                   Mejoras sociales II  No contempla
                  Mejoras sociales III  No contempla
                  Mejoras sociales IV  No contempla
















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