Page 465 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa: GRUPO PANSTAR Ranking 83
Marca Blanca NO
Grupo GRUPO PANSTAR
Empresa o Convenio MASAS CONGELADAS DE CATALUNYA
Sector Otros productos
Código Convenio 79000965011994
Centro de trabajo No contempla
Vigencia No contempla
Cláusula de ultraactividad SI
Jornada Anual h/año 1752
Jornada Semanal h/semana No contempla
Trabajador Fijo: Peón €/año No contempla
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/ No contempla
año
Vacaciones 22 laborables
Nº Pagas 15
Importe Pagas El importe de cada una de estas gratificaciones será de 30 días de salario convenio y plus
extraordinarias vinculación que perciba en su caso el trabajador.
Antigüedad NO
Incremento Salarial 1%
En el supuesto de que el IPC estatal acumulado de los años 2016 y 2017, superase el 2’5% de
incremento pactado, y una vez publicado el IPC correspondiente a 2017, las tablas salariales se
Cláusula de Revisión Salarial
revisarán, adecuándose al citado porcentaje acumulado resultante, siendo de aplicación las citadas
tablas desde 1 de enero de 2018, sin devengarse atrasos respecto a ejercicios anteriores.
Complemento de IT Según Ley
Seguro Colectivo NO
Cláusula de Estabilidad en el NO
Empleo
Formación Formación de manipulador de alimentos
Salud Laboral Según LPRL
Clausula de medio ambiente NO
El Criterio de retribuciones deberá basarse sobre criterios comunes a los trabajadores masculinos y
Cláusulas de igualdad femeninos, y establecerse de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo. Se define
el acoso (moral, sexual o por razón de sexo)
Conciliación vida familiar NO
Violencia de género Según Ley.
Derechos Sindicales Según Ley
Digitalización NO
En los supuestos de que un chófer le sea retirado temporalmente el carnet de conducir, como
consecuencia de una infracción administrativa derivada de estacionamiento indebido del vehículo
Mejoras sociales I que tenga a su cargo, cuando ello se produzca durante el desarrollo de su jornada laboral, la
empresa le destinará durante el tiempo que tenga retirado el mismo, a otros trabajos que no exijan
la utilización del referido carnet, respetándole la categoría profesional y el salario.
Ayuda por defunción. En caso de defunción en favor de los cónyuges, descendientes o
Mejoras sociales II ascendientes, y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad correspondiente a dos
meses de salario convenio y plus vinculación que perciba en su caso el trabajador.
Mejoras sociales III No contempla
Mejoras sociales IV No contempla
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