Page 461 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  F.J. SANCHEZ SUCESORES, S.A.                                      Ranking  82
                       Marca Blanca  NO
                            Grupo  F.J. SANCHEZ SUCESORES, S.A.
                 Empresa o Convenio  CONVENIO COLECTIVO DE F.J. SÁNCHEZ SUCESORES S.A.U.
                            Sector Aceites
                    Código Convenio  14103042012015
                   Centro de trabajo  CÓRDOBA
                           Vigencia  2014-2017
             Cláusula de ultraactividad  SI
                 Jornada Anual h/año  1808
           Jornada Semanal h/semana  40
           Trabajador Fijo:  Peón €/año No contempla
            Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/  No contempla
                              año
                         Vacaciones  30 días naturales
                          Nº Pagas  14
                      Importe Pagas
                     extraordinarias  Se calcularán a razón del salario base.
                        Antigüedad  No se considera el complemento salarial personal por continuidad en la empresa.
                  Incremento Salarial NO
           Cláusula de Revisión Salarial  NO
                  Complemento de IT  SEGÚN LEY
                    Seguro Colectivo  NO
           Cláusula de Estabilidad en el
                           Empleo  NO
                                   SI. Para compensar la asistencia a la formación fuera del horario de trabajo se cobrará el 5% de salario
                         Formación  base en concepto de plus formación. Dicha cantidad se cobrará mensualmente siempre en que se
                                   produzca la efectiva asistencia y aprovechamiento de la formación programada.
                       Salud Laboral  Según LPRL
           Clausula de medio ambiente NO
                Cláusulas de igualdad  NO
             Conciliación vida familiar  NO
                  Violencia de género  NO
                  Derechos Sindicales  Derechos de los representantes legales de los trabajadores y sindicales, según Ley
                       Digitalización  NO
                                   Compensación por formación. Para compensar la asistencia a la formación fuera del horario
                                   de trabajo se cobrará el 5% de salario base en concepto de plus formación. Dicha cantidad se
                    Mejoras sociales I
                                   cobrará mensualmente siempre en que se produzca la efectiva asistencia y aprovechamiento de la
                                   formación programada
                   Mejoras sociales II No contempla
                  Mejoras sociales III  No contempla
                  Mejoras sociales IV  No contempla






















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