Page 469 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  DIAGEO ESPAÑA, S.A.                                               Ranking  84
                       Marca Blanca  SI
                            Grupo  DIAGEO ESPAÑA, S.A.
                 Empresa o Convenio  Comercio de Alimentación, suscrito por la comisión negociadora
                            Sector Bebidas
                    Código Convenio  28000715011982
                   Centro de trabajo  Madrid
                           Vigencia  2013-2016
                                   SI. La denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito a
                                   través de cualquier procedimiento admitido en derecho, dándose traslado a la otra parte implicada
             Cláusula de ultraactividad
                                   con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del convenio
                                   colectivo
                 Jornada Anual h/año  1810
           Jornada Semanal h/semana  40
           Trabajador Fijo:  Peón €/año 10.200,49
             Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/  10.756,22
                               año
                         Vacaciones  30 días naturales
                          Nº Pagas  15
                      Importe Pagas
                     extraordinarias  Salario base de grupo o contratación y antigüedad consolidada.
                                   Desde 1998, ha pasado a denominarse complemento salarial de antigüedad consolidada «ad
                        Antigüedad
                                   personam». Suprimiendo y dejándose sin  efecto el devengo del complemento de antigüedad.
                  Incremento Salarial 0,6%
                                   SI. La cláusula de actualización consistirá en aplicar al salario del 2016 la diferencia existente
                                   entre el incremento porcentual de la anualidad anterior (0,6%) y el Índice General de Comercio
           Cláusula de Revisión Salarial
                                   Minorista (IGCM) a precios constantes, excluido carburantes, publicado por el Instituto Nacional de
                                   Estadística y correspondiente al mes de diciembre de 2016
                                   Por enfermedad común y accidente no laboral: en los 3 primeros días de la primera situación de IT
                                   ocurrida en el año natural, se complementará hasta el 50% del salario base de grupo y antigüedad
                                   consolidada. Del 4º al 15º día se percibe el 75% y a partir del 15º día el 100%.
                  Complemento de IT  En la 2ª y sucesivas bajas no se percibiré complemento, salvo en el caso de hospitalización o
                                   intervención quirúrgica.
                                   Accidente laboral, hospitalización o enfermedad profesional: se recibirá el 100% del salario base de
                                   grupo y antigüedad consolidada desde el 1º día de la baja hasta los 18 meses.
                                   Por riesgo de muerte e invalidez en los grados de incapacidad permanente, total, absoluta o gran
                    Seguro Colectivo
                                   invalidez por cualquier causa, por un importe de 6.010 euros por trabajador
           Cláusula de Estabilidad en el   NO
                           Empleo
                         Formación  NO
                       Salud Laboral  Según Ley
           Clausula de medio ambiente NO
                Cláusulas de igualdad  Principio de igualdad en el trabajo
             Conciliación vida familiar  NO
                  Violencia de género  Según Ley. Se define violencia de género.
                  Derechos Sindicales  Según Ley
                       Digitalización  NO
                    Mejoras sociales I  No contempla
                   Mejoras sociales II  No contempla
                  Mejoras sociales III  No contempla
                  Mejoras sociales IV  No contempla









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