Page 311 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  GALLETAS SIRO, S.A.                                               Ranking  34
                       Marca Blanca  SI
                            Grupo  GALLETAS SIRO, S.A.- GRUPO
                 Empresa o Convenio  SIRO VENTA DE BAÑOS, S.A.
                            Sector Multiproducto
                    Código Convenio  34000822012000
                   Centro de trabajo  PALENCIA (VENTA DE BAÑOS)
                           Vigencia  2014-2017
             Cláusula de ultraactividad  No perderán su efecto las cláusulas vinculantes hasta la firma de un nuevo convenio
                 Jornada Anual h/año  1.760
           Jornada Semanal h/semana  No contempla
           Trabajador Fijo:  Peón €/año 14.618,.33
             Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/
                               año  15.462,57
                         Vacaciones  22 días laborables
                          Nº Pagas  3
                      Importe Pagas
                     extraordinarias  30 días salario base+antiguedad
                        Antigüedad  Complemento Ad Personam, que sustituye a la antigüedad: 35 e brutos mensuales
                  Incremento Salarial 1,00%
           Cláusula de Revisión Salarial  No contempla
                                   EC: del 1 al 16, 65%. A partir del 17, 85%. En Hospitalización 85% hasta el 7 día y 100% a partir del
                  Complemento de IT
                                   8%. AT: 100%
                    Seguro Colectivo  Fallecimiento: 19.000 e. Incapacidad Permanente total o absoluta 22.000
           Cláusula de Estabilidad en el  La empresa procurará en la medida que sea posible evitar la contratación a través de empresas
                           Empleo  temporales.
                                   Participación en la  elaboración del estudio de necesidades formativas a las Secciones Sindicales
                         Formación  firmantes del convenio/RLT firmante del Convenio. Formación en horas de trabajo.
                                   Compensacion económica o descanso de la formación fuera de jornada
                                   Cumplimiento de la Ley.  Comité de Seguridad y Salud. Tienen incentivos por reducir la
                       Salud Laboral
                                   siniestralidad
           Clausula de medio ambiente Compromiso con el medio ambiente. Genérico, sin concreción
                Cláusulas de igualdad  Respecto al principio de igualdad y diversidad
             Conciliación vida familiar  2 días de asuntos propios
                  Violencia de género  Protocolo contra el acoso
                  Derechos Sindicales  Acumulación horaria.
                                   1.- La Empresa, podrá crear, actualizar y redefinir las instrucciones técnicas de los puestos y
                                   su asignación a niveles con el objetivo de adecuarlos a los cambios de proceso o mejoras
                       Digitalización  tecnológicas que puedan implantarse en el centro de trabajo
                                   2.- En toda modificación del proceso o tareas se procurará que la nueva tecnología o procesos
                                   productivos no generen nuevos riesgos.
                    Mejoras sociales I  Ayuda escolar de 0 a 27 años. Según tablas. Ayuda por desplazamiento en caso de estudiar fuera
                   Mejoras sociales II  En caso de incapacidad sobrevenida, la empresa se compromete a mantenerlo en plantilla
                                   La empresa gratificará la jubilación, ordinaria o anticipada, de aquel personal fijo, que reúna los
                                   requisitos legalmente establecidos en cada momento, con los siguientes criterios:
                                   • Jubilándose entre los 61 y los 63 años, la persona percibirá 10 mensualidades de salario.
                  Mejoras sociales III  • Jubilándose a los 64 años la Empresa se compromete a contratar a otra persona por el período
                                    mínimo de 1 año.
                                   En caso de jubilación anterior a los 63 años, debida a su discapacidad, el trabajador percibirá el
                                   importe de 10 mensualidades de su salario real.
                  Mejoras sociales IV  No contempla









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