Page 140 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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IGUALDAD:
                        Se regula en el 100% de los casos.


                        Ejemplo:

                        AB AZUCARERA IBERIA, S.L. (Convenio Estatl Industria Azucarera)
                        Durante la vigencia del presente convenio las empresas que resulten obligadas por la
                        ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad
                        que cubra todos los objetivos fijados en la referida ley.


                        MEJORAS SOCIALES:
                        El 82% de los Convenios analizados tienen reguladas mejoras sociales.


                                 No se regula
                                 18%






                                                                                        Se regula
                                                                                        82%











                        Ejemplo:

                        GRUPO HARÁNTICO, S.L (Convenio harinas panificables y sémolas)
                        Premio jubilación anticipada: 5 meses de salario de Convenio, 5 años de antelación
                        a la edad fijada para el percibo del 100% del salario por este concepto, De 4,5 meses
                        de salario del Convenio, cuando se solicite con 4 años de antelación, De 4 meses de
                        salario de Convenio, cuando se solicite con 3 años de antelación. De 3,5 de salario
                        de Convenio, cuando se solicite con 2 años de antelación, De 3 meses de salario del
                        Convenio cuando se solicite con tan sólo 1 año de antelación a la edad fijada para
                        el  percibo  del  100%  del  salario  por  este  concepto.  Los  trabajadores  que  se  jubilen
                        anticipadamente a los 64 años, acogiéndose a los beneficios previstos en el Artículo
                        anterior, no tendrán derecho a premio alguno.


                        Todos los trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos en la ley, tendrán el
                        derecho a acceder a la jubilación parcial.


















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