Page 51 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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Relaciones laborales
En España, el derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el Art. 37.1 de la
Constitución Española, donde se establece que “la ley garantizará el derecho a la negocia-
ción colectiva laboral entre los representantes de las personas trabajadoras y empresarios,
así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de las personas
trabajadoras y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda
establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
Así mismo, la regulación normativa de los convenios colectivos estatutarios se encuentra
regulada por el Título III ET (Arts. 82 a 92, ambos inclusive).
Podemos definir la negociación colectiva como uno de los principales instrumentos para
transformar e influir en la sociedad. Potenciar la participación de los agentes sociales en
la empresa se hace necesario para conseguir avances reales en la sociedad y dota a la
negociación colectiva de una gran importancia por convertirla en una herramienta trans-
formadora.
Numerosas normas, fruto del Diálogo Social, están orientadas a paliar la situación y el
complicado contexto social, económico y laboral que España viene atravesando desde la
crisis de la Covid-19.
Prueba de este carácter transformador del Diálogo Social es la firma del V Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC). Acuerdo que nace con el espíritu de orien-
44 tar y marcar criterios en las materias objeto de negociación que ahonden en la mejora de 45
las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
Para ello, en su contenido normativo, hace un recorrido basado en la recuperación del
poder de compra de las personas trabajadoras, pactando incrementos salariales y cláusu-
las de revisión salarial. Así mismo, introduce orientaciones y recomendaciones en muchas
de las materias recogidas en convenio colectivo, como son: Vigencia, Comisiones Pari-
tarias, Contratación, Jubilación Parcial, Formación, Retribución, Incapacidad Temporal,
Seguridad y Salud, Flexibilidad Interna, Teletrabajo, Desconexión Digital, Igualdad, Disca-
pacidad, LGTBI, Violencia de Género y Transición Tecnológica, Digital y Ecológica.
La Negociación Colectiva en el Sector Agroalimentario de UGT FICA se estructura en
convenios estatales o de ámbito superior y en convenios de ámbito inferior, provinciales
o de empresa.
Su estructura es la siguiente:
∞ 15 convenios colectivos de ámbito estatal, que dan cobertura a 202.827 personas
trabajadoras.
∞ 222 convenios colectivos de sector de ámbito inferior (provincial y/o autonómi-
co) distribuidos en 11 subsectores que dan cobertura a 947.196 personas traba-
jadoras.
La negociación colectiva sectorial estatal del Sector Agroalimentario de Federación de
Industria, Construcción y Agro de UGT (a partir de ahora UGT FICA) negocia un total de 15
Convenios Colectivos que son los siguientes:
∞ Convenio Colectivo de Acuicultura Marina
∞ Convenio Colectivo de la Industria Azucarera