Page 160 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
P. 160

En cuanto al sistema de Negociación colectiva, también encontramos diferencias sustan-                                   Coletivo) y el Acordo de empresa: (Acuerdo entre una o varias organizaciones sindicales
                   ciales entre los países objeto del Estudio.                                                                              y una empleadora, para una empresa o para un centro de trabajo, con prioridad aplicativa
                                                                                                                                            sobre los anteriores tipos de acuerdo).
                   Así, por ejemplo, España cuenta con un sistema de negociación colectiva basada en el
                   dialogo social, que determina el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos. La legiti-                            Los acuerdos colectivos obligan a la empleadora que lo suscribe o que esté asociada a la
                   mación para negociar está, por la parte de la representación de las personas trabajadoras en                             patronal que lo acuerde, así como a las personas trabajadoras que sean miembros de la
                   los sindicatos representativos de cada ámbito negociador, y la aplicación de lo negociado                                organización sindical que suscriba los acuerdos.
                   es plena y obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de los ámbitos negociales.
                                                                                                                                            Destacar también el mecanismo llamado Acordo de adesão,  que permite ampliar el ám-
                   La última reforma laboral de 2021 ha introducido modificaciones en la arquitectura de la                                 bito de aplicación por acuerdo entre partes.
                   negociación colectiva, en aspectos tales como la ultraactividad de convenios y la relación
                   entre convenios sectoriales y de empresa, consagrando la prioridad aplicativa del Conve-                                 Además de los Instrumentos regulatorios que surgen de la negociación bipartita, existen
                   nio de Sector respecto a la cuantía de los salarios bases y complementos salariales.                                     otros que parten de la iniciativa pública.

                   En Francia, la legitimación para negociar está igualmente en las organizaciones sindicales                               Así, el Gobierno de Portugal, a través del Ministerio de empleo, siempre que concurran
                   representativas en cada ámbito.                                                                                          circunstancias económicas y sociales que lo justifiquen, puede ampliar unilateralmente el
                                                                                                                                            ámbito de aplicación de una Convenção coletiva a personas trabajadoras no afiliadas a
                   Se distingue entre convenio colectivo y acuerdo colectivo. Un convenio colectivo aborda                                  los sindicatos firmantes y a empleadoras que no han suscrito el acuerdo, a través de una
                   el conjunto de las normas del derecho laboral (contrato de trabajo, salud laboral, permisos,                             Portaria de extensão.
                   salarios, clasificación profesional, despidos...). El acuerdo colectivo solo trata uno o algunos
                   temas del derecho laboral (por ejemplo, acuerdo sobre la formación profesional, salarios,                                En Argelia definimos como principal característica el predominio casi absoluto del Conve-
                   igualdad profesional...)                                                                                                 nio de empresa y la práctica inexistencia de los Convenios sectoriales de ámbito estatal.

                   Una de las principales diferencias con el sistema español es en cuanto a la aplicación, que                              Destacar también que el elevado peso de la economía informal del país hace que exista
                   es obligatoria solo por parte de las empresas en el caso de que la misma pertenezca a la                                 mucha desregulación de las condiciones de trabajo.
                   organización empresarial que las firma.                                                                                  En lo que se refiere a Marruecos,  la legislación del país determina los diversos niveles
          154      Otra característica importante del sistema francés de negociación colectiva es la obliga-                                negociales: de empresa, de sector y nacional.                                                 155
                   toriedad de negociar, con carácter periódico, una serie de materias, como por ejemplo,                                   Se fija igualmente la periodicidad de dicha negociación, que normalmente es de un año para
                   la salarial, con carácter anual.                                                                                         los ámbitos empresarial y nacional, salvo que el propio Convenio prevea una duración superior.

                   También hay que destacar la importancia que tienen en el sistema francés de negociación                                  Se contempla expresamente la posibilidad de negociación tripartita a nivel nacional, go-
                   colectiva los mecanismos de extensión a los no firmantes del Convenio o ampliación de                                    bierno, empresas y sindicatos, que deberá tener lugar cada año y tantas veces como las
                   los Convenios colectivos en el ámbito geográfico o sector de actividad de los mismos.                                    circunstancias lo aconsejen.

                   En Italia, por su parte, los niveles de negociación a partir del Acuerdo Interconfederal de 1993                         En materia de contratación hay que señalar como característica principal   la primacía
                   son dos: la negociación sectorial nacional y la negociación a nivel local o de empresa (nego-                            del contrato indefinido, con una limitación para los contratos temporales a determinados
                   ciación de segundo nivel). A diferencia de España, no existe negociación sectorial de carácter                           supuestos, más o menos amplios.
                   territorial, ya que los Convenios sectoriales son normalmente de carácter nacional. Con carác-
                   ter general, los Convenios son vinculantes tan solo para quienes los suscriben, así como para                            En los países europeos la legislación es similar, siendo la limitación a la contratación tempo-
                   empleadores y personas trabajadoras legalmente representados por quienes firman el acuerdo.                              ral más estricta en España, a raíz de la última Reforma laboral. En Italia y Portugal este tipo de
                                                                                                                                            contratos temporales, limitados a determinados supuestos, tienen una limitación temporal
                   Una característica principal en la negociación colectiva en Italia es que, al carecer el país                            de 24 meses. No hemos obtenido datos de la limitación de este tipo de contratos en Argelia.
                   de legislación en cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, en la práctica son los Conve-                               En Marruecos, la contratación temporal en el sector agrario está limitada a 6 meses.
                   nios sectoriales los que fijan el salario mínimo de aplicación en cada sector.
                                                                                                                                            Como aspecto a reseñar hay que mencionar el derecho que contempla la legislación
                   Recientemente se ha producido en Italia un acuerdo histórico entre la patronal Confin-                                   portuguesa a 40 horas anuales de formación para cualquier persona trabajadora.
                   dustria, y los sindicatos confederales CGIL, CISL, y UIL, sobre representatividad sindical en
                   los centros de trabajo. Tal acuerdo establece que para que los acuerdos puedan aplicarse                                 En materia también de formación, hay que hacer la mención de que la legislación Argelina
                   en la empresa, deben  ser aprobados por la mitad más uno de los sindicatos presentes en                                  obliga a las empresas que contraten personas trabajadoras entre 15 y 25 años a realizar
                   la empresa y haber obtenido la mayoría simple de los trabajadores en una consulta a los                                  cursos de formación para este colectivo de personas. Durante el periodo de dichos cur-
                   trabajadores celebrada para ello.                                                                                        sos, el operario percibe una paga por parte del Estado y la empresa está exenta de cotizar
                                                                                                                                            durante todo el periodo de contrato de aprendizaje.
                   En Portugal hay tres tipos de Convenção coletiva: el Contrato coletivo, (Acuerdo entre
                   una o varias organizaciones sindicales y una o varias organizaciones patronales), el Acor-
                   do coletivo (Acuerdo entre una o varias organizaciones sindicales y un conjunto de em-                                   El siguiente cuadro refleja las características y modalidades de la contratación en los paí-
                   pleadoras que se aplicará a diferentes empresas, con prioridad aplicativa sobre el Contrato                              ses objeto del Estudio.
   155   156   157   158   159   160   161   162   163   164   165