Page 158 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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4. COMPARATIVA
El marco de normas que regulan el mercado de trabajo de los países objeto del estudio es
muy heterogéneo, tanto en cuanto a su amplitud como al propio carácter de dichas normas.
Así, se podría decir que los países europeos tienen una regulación laboral más amplia y
evolucionada, y en general más adaptada al mercado de trabajo moderno.
En España esta regulación se cimenta en la Constitución, y se halla desarrollada, entre otras
normas de carácter general, en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad
Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley General de la Seguridad Social, etc. En ellas se
desarrolla todo lo relativo a la normativa general que afecta a la Relación Laboral.
Esta normativa, que data en su mayoría de los años 80 y 90 ha sido sometida a múltiples mo-
dificaciones, que han o permitido su modernización y flexibilización, adaptándose a los con-
tinuos cambios del mercado laboral. El cambio más reciente se ha acometido con la reforma
laboral y la reforma de pensiones de los años 2021 y 2022, que acometen reformas de gran
calado en materia de contratación, vigencia de Convenios colectivos y pensiones, entre otros.
En Francia la normativa principal en materia laboral es el Código de trabajo, que data de
1973 y ha sido sometido, lógicamente, a multitud de cambios, destacando la Reforma
laboral de 2017, reforma muy profunda y que afectó igualmente a temas de tanto calado
como la prioridad aplicativa de los Convenios de empresa, acuerdos de competitividad en
las empresas, extensión de Convenios colectivos por parte de la autoridad laboral e inclu-
so a los derechos de representación en la empresa, mediante la creación de un órgano
único denominado CSE (Comité social y económico) que se constituye como órgano de
152 representatividad en la empresa y máximo órgano de representación social. 153
En cuanto a Italia, su marco legislativo en materia laboral es ciertamente complejo, con
la Constitución Italiana de 1947 como regulador de los aspectos más importantes de la
relación laboral, junto con el Estatuto de los Trabajadores. Otras normas importantes son
las leyes de 1966 y 1991 que regulan los despidos individuales y colectivos.
Como el resto de los países del entorno, en los últimos años se han producido importantes reformas
de la legislación laboral, la última este mismo año 2023, que tarta temas tan importantes como la
protección por desempleo, la Seguridad en el trabajo o la reducción de cotizaciones sociales.
Su característica principal es la escasa intervención del Estado en las Relaciones laborales,
en un sistema que se apoya en las relaciones entre las partes.
En Portugal la principal norma es el Código do trabalho, de 2009, y los Reglamentos que
lo complementan. Desde su puesta en vigor ha sufrido también diferentes modificaciones,
entre las que cabe citar las llevadas a cabo en 2019, que afectó a materias como protección
a la maternidad y paternidad, contratación temporal, y derecho a la formación profesional
continua, la llevada a cabo de 2021, que llevó a cabo una amplia regulación en materia de
teletrabajo, o la más reciente de 2022, plasmada en la Ley 01/2022, que introduce cambios
significativos en materia de permisos no retribuidos, ampliando los mismos.
Respecto a Argelia, la principal norma laboral es la Ley 1990/01, que regula todos y cada
uno de los aspectos fundamentales de la Relación laboral. Las modificaciones de la mis-
ma se llevan a cabo usualmente en reuniones tripartitas entre el Gobierno, las organiza-
ciones patronales y el sindicato UGTA, que es prácticamente el sindicato único.
comparativa En Marruecos, la norma básica es el Código de trabajo, que data de 2013, de acuerdo a las
Convenciones de la OIT, aunque la aplicación el mismo es progresiva y dificultosa dadas
las características y peculiaridades de la prestación de servicios laborales en el país.