Page 179 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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El contenido de las cláusulas de revisión salarial mencionadas, se pueden ver en

                  su totalidad en las fichas de cada uno de los convenios que aparecen al final de
                  este punto. Observamos como mayoría vincula los incrementos pactados en los

                  años de vigencia del convenio con el resultado del IPC de cada uno de esos años.

                  En  el  caso  de  este  sector  ninguna  operan  con  carácter  retroactivo.  Por  lo  que

                  podemos  afirmar  que  se  trata  de  cláusulas  técnicas,  cuya  actualización  tienen
                  efecto sobre las tablas salariales.



                        8.3.3    Salarios anuales por categorías profesionales

                  En el siguiente gráfico se pueden ver los salarios anuales de cada una de las tres
                  categorías analizadas, ordenado por salarios anuales en euros de 2023 de mayor a

                  menor salario.

                  En  el  primer  gráfico,  correspondiente  a  la  categoría  de  Peón  o  equivalente,

                  observamos que media salarial del sector de Confiterías, Pastelerías, Chocolates,
                  Masas  fritas,  Caramelos  y  Turrones  (a  partir  de  ahora  Confiterías)  asciende  a

                  16.053,10 €.

                  Encontramos a siete convenios, con salarios anuales superiores a la media y a

                  diecisiete convenios con salarios anuales inferiores a la media salarial del sector.
                  Con respecto a la afectación que el Salario mínimo interprofesional (SMI) ha tenido

                  en este sector, hemos de señalar que, los convenios de Valladolid y Huesca, tienen

                  un salario igual a la cuantía de SMI 2023, 15.120 € anuales. Por otra parte, ocho

                  convenios,  registran  un  salario  anual  inferior  al  SMI,  que  son  el  caso  de  los
                  convenios  de  Albacete,  Cantabria,  Zamora,  Soria,  Pontevedra,  Ávila,  Asturias  y

                  Ciudad Real. Hemos de volver a hacer la salvedad de que hemos comentado con

                  anterioridad, y es que estos datos están extraídos de lo registrados en REGCON o

                  en los boletines provinciales correspondientes, sin perjuicio, de que en la práctica
                  se esté aplicando correctamente lo marcado por ley con respecto al Salario Mínimo

                  Interprofesional.
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