Page 117 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 117
En el caso de la regulación del registro de jornada, tras la modificación del artículo
34.9 del Estatuto de los trabajadores se establece que “las empresas están
obligadas al establecimiento de un sistema de control y registro horario en el que
de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora y deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria que pudiera establecerse entre las partes. El sistema utilizado
en momento alguno atentará contra el derecho de las personas trabajadoras a su
intimidad, a la protección de datos de carácter personal y a los derechos digitales
reconocidos en la normativa vigente. El registro de jornada debe permanecer en
todo momento en el centro de trabajo, a disposición para su consulta de las
personas trabajadoras, de la representación legal de los trabajadores y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Esto significa que desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben tener
implantado un sistema de registro diario de jornada. Se trata de una obligación
legal sobre la que no cabe pacto en contrario. Es decir, es de obligado
cumplimiento, pero hemos querido analizar si está recogido en el articulado de los
convenios.
En este caso, solo 1 de los 14 convenios vigentes del Sector de Aceites y Derivados,
regula algo relacionado con el Registro de Jornada, lo que supone, solo, el 7,14%.
REGISTRO DE JORNADA
7,14%
92,86%
sí no