Page 205 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO

          DE GUADALAJARA|
          Código de Convenio | 19001025012001
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso
                                            6.1 Aspectos que acompañarán al procedimiento:

                                            6.2 Procedimiento

                                            6.2.1 Requisitos de la denuncia
                                            6.2.2 Órgano instructor. La instrucción de este procedimiento será
                                            responsabilidad  exclusiva  de  la  Empresa  y  decidido  por  ésta,
                                            participando la representación sindical o la persona responsable de
                                            igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por
                                            razón de sexo cuando así lo haya manifestado en su denuncia.
                                            6.2.3 Procedimiento abreviado.
                                            6.2.4 Procedimiento formal.
                                            6.2.5 Elaboración del informe.
                                            6.2.6 Acciones a adoptar durante la tramitación del procedimiento
                                            6.2.7 Acciones a adoptar tras el cierre del procedimiento.
                                            7. Medidas a adoptar tras la finalización del Procedimiento en el que
                                            se ha constatado el acoso Finalizado el procedimiento, el órgano de
                                            instrucción podrá proponer las siguientes medidas
                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Artículo 60. Faltas muy graves. 7. El acoso por razón de origen racial
                                            o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
                                            sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las
                                            personas que trabajan en la empresa.
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