Page 298 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
14.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE PASTELERÍA, CONFITERÍA DE LA PROVINCIA DE LUGO
CÓDIGO CONVENIO 27000215011982
VIGENCIA 2008-2011
DENUNCIA DEL CONVENIO Este convenio tendrá que ser denunciado con un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento, por
alguna de las partes.
NÚMERO DE TRABAJADORES 0
HOMBRES 0
MUJERES 0
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2011
INCREMENTO SALARIAL 1,80%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad+ Ant.
SALARIO ANUAL Peón: 10.685,10 € Oficial 1ª: 12.699,75 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Las empresas completarán las prestaciones con cargo a la Seguridad Social hasta el 100% del salario
de convenio en los casos y con la duración que se indica a continuación: a) En el supuesto de que la
situación de IT sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento
se abonará mientras dure la situación.
b) En el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abo-
nará en el supuesto de que se produzca hospitalización del trabajador y mientras dure ésta.
298 c) A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo,
en el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abonará
desde el día 10 de la baja, con un máximo de 4 mensualidades.
Este derecho una sola vez al año
CLÁUSULA DE Contrato indefinido de fomento del empleo:
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Entendiendo las partes firmantes que la modalidad contractual de contrato para el fomento de la con-
tratación indefinida es un instrumento adecuado para la consecución de empleo estable, en el ámbito
de aplicación del presente convenio podrá concertarse esta modalidad contractual con trabajadores
empleados en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los
contratos formativos, suscrito una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
8/1997.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA, UGT, CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES Se han publicado las tablas salariales del 2010. Sin actualización salarial desde entonces.