Page 298 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               14.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE PASTELERÍA, CONFITERÍA DE LA PROVINCIA DE LUGO
                CÓDIGO CONVENIO        27000215011982
                VIGENCIA               2008-2011

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este convenio tendrá que ser denunciado con un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento, por
                                       alguna de las partes.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  0
                HOMBRES                0
                MUJERES                0

                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2011
                INCREMENTO SALARIAL    1,80%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad+ Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.685,10 €  Oficial 1ª: 12.699,75 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Las empresas completarán las prestaciones con cargo a la Seguridad Social hasta el 100% del salario
                                       de convenio en los casos y con la duración que se indica a continuación: a) En el supuesto de que la
                                       situación de IT sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento
                                       se abonará mientras dure la situación.
                                       b) En el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abo-
                                       nará en el supuesto de que se produzca hospitalización del trabajador y mientras dure ésta.
      298                              c) A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo,
                                       en el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abonará
                                       desde el día 10 de la baja, con un máximo de 4 mensualidades.
                                       Este derecho una sola vez al año
                CLÁUSULA DE            Contrato indefinido de fomento del empleo:
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Entendiendo las partes firmantes que la modalidad contractual de contrato para el fomento de la con-
                                       tratación indefinida es un instrumento adecuado para la consecución de empleo estable, en el ámbito
                                       de aplicación del presente convenio podrá concertarse esta modalidad contractual con trabajadores
                                       empleados en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los
                                       contratos formativos, suscrito una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
                                       8/1997.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Se han publicado las tablas salariales del 2010. Sin actualización salarial desde entonces.
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