Page 241 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
P. 241

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        5.- CONVENIO COLECTIVO PARA FAENAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA
         CÓDIGO CONVENIO        5000235011990
         VIGENCIA               2018-2021

         DENUNCIA DEL CONVENIO  La negociación del nuevo convenio, una vez denunciado el anterior deberá comenzar en el plazo máximo de
                                un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.900
         HOMBRES                700
         MUJERES                1.200

         JORNADA                1.762
         VACACIONES             31 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,80%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias.
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.600 €   Oficial 1ª: 14.572,08 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Los/as Trabajadores/as que causen baja por Incapacidad Temporal se les abonará el salario real durante
                                cuatro días como máximo y por una sola vez al año. En Incapacidad Temporal por accidente de trabajo
                                o enfermedad profesional, a partir del día 15, la empresa completará la prestación del organismo corres-
                                pondiente hasta el 100 % del salario real. A efectos del cómputo de los 15 días para alcanzar el derecho
                                a la prestación con cargo a la empresa, se sumarán las sucesivas bajas que por la misma enfermedad se
                                produzcan en el período de un año.
                                                                                                               241
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Las partes firmantes de este acuerdo manifiestan expresamente su absoluto rechazo
                                contra la violencia de género  y siendo conscientes de que la negociación colectiva es
                                el cauce óptimo para facilitar el ejercicio efectivo de las medidas de protección para las
                                mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito laboral se estará a lo dispuesto en la
                                L.O. 1/2004 y demás normas que la sustituyan y/o la complementen.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UCCL, UPA, ASAJA, FAA, UGT Y CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES  Si en el 2020 hubiera alguna modificación del SMI, se procedería a revisar y actualizar dichas tablas
   236   237   238   239   240   241   242   243   244   245   246