Page 240 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
4.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE ALMERÍA
CÓDIGO CONVENIO 4000795011990
VIGENCIA 2012-2015
DENUNCIA DEL CONVENIO Se mantiene su validez hasta que se firme uno nuevo, se mantienen vivas las condiciones laborales, sociales
y económicas de las trabajadoras y los trabajadores aún después de haber terminado el plazo que se fijó en
su día para la duración del convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 40.000
HOMBRES 10.000
MUJERES 30.000
JORNADA 1.826 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2015
INCREMENTO SALARIAL 0,70%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B.+Antg.
SALARIO ANUAL Peón: 12.828,06 € Oficial 1ª: 14.538,72 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontinuo permanezca en situación de Incapacidad
Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, a partir del día 11 inclusive, y hasta
un máximo de doce meses, la empresa completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte
proporcional de pagas extraordinarias. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad profe-
sional, se completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraor-
240 dinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses. Al trabajador eventual o de temporada
que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional sea hospitalizado o enyesado, durante el
tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad
de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO Discriminación económica. Los salarios que rigen este convenio serán de aplicación a todos los trabaja-
dores sin discriminación por razón de su edad, sexo o nacionalidad.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASEMPAL, ASAJA, COAG, UGT Y CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES Artículo 23.- Permiso especial. Fiestas con motivo del Ramadán
Todos los trabajadores sujetos al presente Convenio y siempre que la situación del trabajo lo permita,
tendrán derecho a un mes por año de permiso sin retribuir, por motivos plena y claramente justificados,
según la casuística del artículo anterior. Este permiso especial habrá de ser solicitado previamente y
justificado adecuadamente con posterioridad. Durante la duración de este permiso, el trabajador que lo
disfrute, no podrá realizar ningún tipo de trabajo retribuido como asalariado por cuenta ajena. Fiestas
con motivo del Ramadán. a) Los trabajadores que, por sus ideas religiosas, celebren “la Fiesta Chica” y
“la Fiesta del Cordero”, disfrutarán de un día de permiso no retribuido coincidiendo con la fecha en que
cada una de ellas tengan lugar. b) Así mismo, durante la celebración del Ramadán, los trabajadores que
profesen esta confesión religiosa, previo acuerdo entre la empresa y los representantes legales o, en
su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores del centro de trabajo afectado, podrán fijar
su jornada de forma continuada, con una disminución de una hora al comienzo y otra al término de
la misma. Dicha reducción se recuperará en la forma que, igualmente, se acuerde. A falta de acuerdo,
los trabajadores podrán solicitar el arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión, que
deberá adoptarse por unanimidad de sus miembros, tendrá carácter vinculante para la empresa y los
trabajadores afectados. Convenio denunciado, sin actualización salarial desde 2012.