Page 240 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               4.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE ALMERÍA
                CÓDIGO CONVENIO        4000795011990
                VIGENCIA               2012-2015

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se mantiene su validez hasta que se firme uno nuevo, se mantienen vivas las condiciones laborales, sociales
                                       y económicas de las trabajadoras y los trabajadores aún después de haber terminado el plazo que se fijó en
                                       su día para la duración del convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  40.000
                HOMBRES                10.000
                MUJERES                30.000

                JORNADA                1.826 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2015
                INCREMENTO SALARIAL    0,70%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+Antg.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.828,06 €  Oficial 1ª: 14.538,72 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontinuo permanezca en situación de Incapacidad
                                       Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, a partir del día 11 inclusive, y hasta
                                       un máximo de doce meses, la empresa completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte
                                       proporcional de pagas extraordinarias. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad profe-
                                       sional, se completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraor-
      240                              dinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses. Al trabajador eventual o de temporada
                                       que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional sea hospitalizado o enyesado, durante el
                                       tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad
                                       de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Discriminación económica. Los salarios que rigen este convenio serán de aplicación a todos los trabaja-
                                       dores sin discriminación por razón de su edad, sexo o nacionalidad.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASEMPAL, ASAJA, COAG, UGT Y CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Artículo 23.- Permiso especial. Fiestas con motivo del Ramadán
                                       Todos los trabajadores sujetos al presente Convenio y siempre que la situación del trabajo lo permita,
                                       tendrán derecho a un mes por año de permiso sin retribuir, por motivos plena y claramente justificados,
                                       según la casuística del artículo anterior. Este permiso especial habrá de ser solicitado previamente y
                                       justificado adecuadamente con posterioridad. Durante la duración de este permiso, el trabajador que lo
                                       disfrute, no podrá realizar ningún tipo de trabajo retribuido como asalariado por cuenta ajena. Fiestas
                                       con motivo del Ramadán. a) Los trabajadores que, por sus ideas religiosas, celebren “la Fiesta Chica” y
                                       “la Fiesta del Cordero”, disfrutarán de un día de permiso no retribuido coincidiendo con la fecha en que
                                       cada una de ellas tengan lugar. b) Así mismo, durante la celebración del Ramadán, los trabajadores que
                                       profesen esta confesión religiosa, previo acuerdo entre la empresa y los representantes legales o, en
                                       su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores del centro de trabajo afectado, podrán fijar
                                       su jornada de forma continuada, con una disminución de una hora al comienzo y otra al término de
                                       la misma. Dicha reducción se recuperará en la forma que, igualmente, se acuerde. A falta de acuerdo,
                                       los trabajadores podrán solicitar el arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión, que
                                       deberá adoptarse por unanimidad de sus miembros, tendrá carácter vinculante para la empresa y los
                                       trabajadores afectados. Convenio denunciado, sin actualización salarial desde 2012.
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