Page 215 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
5.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
CÓDIGO CONVENIO 49002005011982
PROVINCIA ZAMORA
VIGENCIA 2017-2025
ESTADO REVISADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 247
HOMBRES 25
MUJERES 222
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 0,00%
SALARIO ANUAL Peón: 14.050,05 € Oficial 1ª: 14.353,20 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 750,05 € Oficial 1ª: 1.053,20 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sin datos.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO Artículo 27.º- Igualdad de remuneración por razón de sexo.
DE IGUALDAD SALARIAL La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguNo de los elementos o con-
diciones de aquélla. 215
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Artículo 44.º- Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
POR RAZÓN DE SEXO 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos de este convenio colectivo constituye acoso
(Sanciones / Medidas / Protocolo) sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorNo intimidatorio,
degradante u ofensivo.
2.- Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una perso-
na, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorNo intimidatorio, degradante
u ofensivo.
3.- Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4.- El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación
constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por
razón de sexo
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 40
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO