Page 215 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



        5.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
        DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
         CÓDIGO CONVENIO        49002005011982
         PROVINCIA              ZAMORA

         VIGENCIA               2017-2025
         ESTADO                 REVISADO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  247
         HOMBRES                25
         MUJERES                222

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    0,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.050,05 €  Oficial 1ª: 14.353,20 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 750,05 €   Oficial 1ª: 1.053,20 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sin datos.
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    Artículo 27.º- Igualdad de remuneración por razón de sexo.
         DE IGUALDAD SALARIAL   La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
                                satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
                                sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguNo de los elementos o con-
                                diciones de aquélla.                                                           215
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Artículo 44.º- Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
         POR RAZÓN DE SEXO      1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos de este convenio colectivo constituye acoso
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el
                                efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorNo intimidatorio,
                                degradante u ofensivo.
                                2.- Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una perso-
                                na, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorNo intimidatorio, degradante
                                u ofensivo.
                                3.- Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
                                4.- El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación
                                constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por
                                razón de sexo
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  40
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO

         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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