Page 211 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



        1.- CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SECTORIAL DE LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS PARA LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
         CÓDIGO CONVENIO        13000225011982
         PROVINCIA              CIUDAD REAL

         VIGENCIA               2020-2022
         ESTADO                 REVISADO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  3.500
         HOMBRES                2.250
         MUJERES                1.250

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    1,75%
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.082,25 €  Oficial 1ª: 14.596,40 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 782,25 €   Oficial 1ª: 1.296,40 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Como cláusula de revisión salarial se establece que en el caso de que el año 2022 finalizase con un IPC
                                superior al incremento pactado inicialmente para dicho año, se revisaran las tablas con dicho exceso
                                con las siguientes condiciones:
                                Solo se revisarán las tablas en un 50% del exceso citado.
                                Solo se tendrá en cuenta el exceso hasta el 2,5% como máximo.
         2.- IGUALDAD

         REGULA EL PRINCIPIO    Se pondrá especial atención en                                                 211
         DE IGUALDAD SALARIAL   cuanto al cumplimiento de estos conceptos en: acceso al empleo, estabilidad en el empleo, igualdad
                                salarial en trabajos de igual valor, formación y promoción profesional, ambiente laboral exento de aco -
                                so sexual y moral.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Artículo 54.- Protección de la dignidad de trabajadores y trabajadoras.
         POR RAZÓN DE SEXO      El acoso sexual es una conducta basada en comportamientos culturales y educativos basados en el sexo que
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  afectan a la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo. Comprenden una diversidad de supuestos
                                que engloben conductas verbales o físicas ofensivas para la víctima y no deseadas por ellas. Por ello, si se
                                produjese algún caso de acoso sexual se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales y en su
                                defecto a la comisión paritaria de este convenio. Tanto los representantes sindicales como la comisión paritaria
                                asesorarán a las personas afectadas de los pasos a seguir en cuantas actuaciones legales sean precisas para
                                evitar que se produzcan dichos actos. En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción para
                                proteger la intimidad de la persona acosada o agredida.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.800
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0

         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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