Page 212 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



               2.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIAS VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA
               DE CÓRDOBA
                CÓDIGO CONVENIO        14000155011982
                PROVINCIA              CÓRDOBA

                VIGENCIA               2020-2022
                ESTADO                 REVISADO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  850
                HOMBRES                725
                MUJERES                125

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    0,00%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.099,65 €  Oficial 1ª: 14.203,95 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: - 200,35 €   Oficial 1ª: 903,95 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Igualdad de trato, igualdad salarial por trabajo de igual valor y No discriminación por razón de sexo.
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   El acoso sexual en el trabajo representa una conducta comprensiva de muy variadas manifestaciones verbales
      212       DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   y acciones físicas que, No deseadas por la víctima, son ofensivas para la misma y, por tanto, afectan a la digni-
                DE GÉNERO              dad de mujeres y hombres trabajadores.
                ACOSO SEXUAL Y         Es por ello que si se produjese algún caso de acoso sexual se pondrá en coNocimiento de los representantes
                POR RAZÓN DE SEXO      de los trabajadores y, en su defecto, de la Comisión Paritaria de este Convenio, con el fin de que se preste el
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  necesario asesoramiento a la persona afectada en cuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que
                                       se produzcan dichos actos, en todo caso, se salvaguardará al máximo la intimidad de la persona así agredida.
                                       Para ello las empresas podrán implantar un protocolo de Prevención del acoso sexual y acoso por razón de
                                       sexo y darlo a coNocer a las personas trabajadoras de la empresa.
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.764
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  Artículo 43. Teletrabajo. Será de aplicación el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de trabajo a
                                       distancia. En la empresa o empresas deberán articularse los medios necesarios para el adecuado ejercicio y
                                       respecto de los derechos establecidos.
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  Derecho a la desconexión: Los trabajadores/as tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a No con-
                                       testar correos ni a recibir llamadas fuera de las horas de trabajo a fin de que quede garantizado su derecho al
                                       descanso, permisos y vacaciones.
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