Page 119 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.1.- Sector de aceites y derivados



        7.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE TOLEDO
         CÓDIGO CONVENIO        45000425011989
         PROVINCIA              TOLEDO

         VIGENCIA               2020-2023
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  375
         HOMBRES                300
         MUJERES                75

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    0,50%
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.406,40 €  Oficial 1ª: 14.206,65 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 106,40 €   Oficial 1ª: 906,65 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    58. Igualdad de Oportunidades Entre Hombres y Mujeres.
         DE IGUALDAD SALARIAL
                                Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mer-
                                cado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de
                                discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as así
                                como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones,   119
                                a su vez comprometen a prevenir y gestionar las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que
                                pudieran darse, desarrollando protocolos de actuación.
                                Aplicar los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género, contenidos en la Ley
                                Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   58. Igualdad de Oportunidades Entre Hombres y Mujeres.
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO              Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de
                                trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de discriminación
                                en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as así como para ocupar
                                puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, a su vez comprometen
                                a prevenir y gestionar las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que pudieran darse, desarrollando
                                protocolos de actuación.
                                Aplicar los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género, contenidos en la Ley Orgánica
                                1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género
         ACOSO SEXUAL Y         Medidas específicas para prevenir del acoso sexual y por razón de sexo en el Trabajo
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.792

         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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