Page 121 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.1.- Sector de aceites y derivados



        9.- INDÚSTRIES DE L’OLI I ELS SEUS DERIVATS DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA
         CÓDIGO CONVENIO        08002535011993
         PROVINCIA              BARCELONA

         VIGENCIA               2020-2021
         ESTADO                 PRORROGADO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  319
         HOMBRES                215
         MUJERES                104

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 18.825,38 €  Oficial 1ª: 19.716,62 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 5.525,38 €   Oficial 1ª: 6.416,62 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No obstante, en el supuesto que a 31 de diciembre del año 2021 la suma de IPC’s del año 2020 y 2021
                                superará el 2%, se procederá a la revisión del diferencial existente, al alza, entre el porcentaje de incre-
                                mento establecido para 2021 y el sumatorio de los IPC’s reales resultante de los años de 2020 y 2021,
                                revisión que se aplicará con efectos del uNo de enero de 2021 y pasará, por tanto, a incorporarse a las
                                tablas de convenio correspondientes al año 2022. No obstante, en el supuesto que a 31 de diciembre
                                del año 2021 la suma de IPC’s del año 2020 y 2021 superará el 2%, se procederá a la revisión del dife-
                                rencial existente, al alza, entre el porcentaje de incremento establecido para 2021 y el sumatorio de los
                                IPC’s reales resultante de los años de 2020 y 2021, revisión que se aplicará con efectos del uNo de enero
                                de 2021 y pasará, por tanto, a incorporarse a las tablas de convenio correspondientes al año 2022. Dicha
                                revisión operará asimismo por los conceptos salariales No tratados en el mismo, que pudieran existir en   121
                                las empresas, como son los incentivos y complementos personales voluntarios, que se incrementarán
                                con efectos del 1 de enero de 2021 con el mismo porcentaje que pueda resultar por aplicación de la
                                revisión salarial recogida en el párrafo anterior, pero previamente reducido a un 70,6%.
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    Artículo 13. Política de igualdad
         DE IGUALDAD SALARIAL   La mujer tiene derecho a prestar servicios laborales en plena situación de igualdad jurídica con el hom-
                                bre y a percibir por ello idéntica remuneración a igual trabajo, de acuerdo con la vigente legislación
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Falta muy grave. El acoso laboral o el sexual hacia cualquier otro miembro de la plantilla, en cualquier
         POR RAZÓN DE SEXO      modalidad.
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.776
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0

         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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