Page 121 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.1.- Sector de aceites y derivados
9.- INDÚSTRIES DE L’OLI I ELS SEUS DERIVATS DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA
CÓDIGO CONVENIO 08002535011993
PROVINCIA BARCELONA
VIGENCIA 2020-2021
ESTADO PRORROGADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 319
HOMBRES 215
MUJERES 104
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 1,00%
SALARIO ANUAL Peón: 18.825,38 € Oficial 1ª: 19.716,62 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 5.525,38 € Oficial 1ª: 6.416,62 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No obstante, en el supuesto que a 31 de diciembre del año 2021 la suma de IPC’s del año 2020 y 2021
superará el 2%, se procederá a la revisión del diferencial existente, al alza, entre el porcentaje de incre-
mento establecido para 2021 y el sumatorio de los IPC’s reales resultante de los años de 2020 y 2021,
revisión que se aplicará con efectos del uNo de enero de 2021 y pasará, por tanto, a incorporarse a las
tablas de convenio correspondientes al año 2022. No obstante, en el supuesto que a 31 de diciembre
del año 2021 la suma de IPC’s del año 2020 y 2021 superará el 2%, se procederá a la revisión del dife-
rencial existente, al alza, entre el porcentaje de incremento establecido para 2021 y el sumatorio de los
IPC’s reales resultante de los años de 2020 y 2021, revisión que se aplicará con efectos del uNo de enero
de 2021 y pasará, por tanto, a incorporarse a las tablas de convenio correspondientes al año 2022. Dicha
revisión operará asimismo por los conceptos salariales No tratados en el mismo, que pudieran existir en 121
las empresas, como son los incentivos y complementos personales voluntarios, que se incrementarán
con efectos del 1 de enero de 2021 con el mismo porcentaje que pueda resultar por aplicación de la
revisión salarial recogida en el párrafo anterior, pero previamente reducido a un 70,6%.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO Artículo 13. Política de igualdad
DE IGUALDAD SALARIAL La mujer tiene derecho a prestar servicios laborales en plena situación de igualdad jurídica con el hom-
bre y a percibir por ello idéntica remuneración a igual trabajo, de acuerdo con la vigente legislación
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Falta muy grave. El acoso laboral o el sexual hacia cualquier otro miembro de la plantilla, en cualquier
POR RAZÓN DE SEXO modalidad.
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.776
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO